Boletín nº 48 (11-03-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.734/2011

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número  152/2010 a instancia de la parte actora D. José Carlos Partido Santos y Rafael García Mesa contra Graficas Torca S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto 

Secretario Judicial D. Manuel Miguel García Suárez.- En Córdoba, a 21 de octubre de 2010.

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Gráficas Torca S.L.  en situación de Insolvencia  Parcial  por importe  para D. José Carlos Partido Santos 5.793'70 euros más 579'37 euros de demora, y para D. Rafael García Mesa 5.691'33 euros más 569'13 euros de demora  en concepto de principal, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1444/0000/64/0152/10 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Gráficas Torca S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial, Manuel Miguel García Suárez.

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