Boletín nº 49 (14-03-2011)

V. Administración Local

Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa

Nº. 1.823/2011

La Junta Vecinal de la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2010, acordó la imposición, ordenación y aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la Tasa por utilización de instalaciones deportivas de La Guijarrosa.

Transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones contra la exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 246, de fecha 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda elevado a definitivo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE ESPACIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA GUIJARROSA.

FUNDAMENTO LEGAL.

Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, esta Entidad Local Autónoma establece la Tasa de utilización privativa de espacios e instalaciones deportivas de La Guijarrosa, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.  

HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2º.- El hecho imponible está constituido por:

A) La utilización privativa de espacios deportivos de cualquiera de las instalaciones deportivas gestionadas por el Servicio de Deportes de La Guijarrosa.

B) La colocación en la infraestructura deportiva de publicidad estática.

Artículo 3º.- El Calendario y Horario disponible de arrendamiento de espacios deportivos estará a disposición de los usuarios en el Área de Deportes de la vocalía de Deportes de la Entidad Local Autónoma y en el propio Gimnasio.  

SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABILIDADES.

Artículo 4º.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago de la tasa regulada en esta normativa aquellos que se beneficien de la utilización privativa de espacios deportivos incluidos en cualquier instalación deportiva, además de la ocupación estructural de dichas instalaciones con publicidad estática.

TARIFAS.

Artículo 5º.- La cuantía de la tasa, será la fijada en la siguiente tarifa, según modalidad:

Rserva privativa de espacios deportivos.

Gimnasio:

Tasa por mes de utilización del gimnasio:

 

Adultos

Infantiles

Gimnasia de mantenimiento

10 €

5 €

Para la diferenciación entre grupos se entenderá:

- Infantiles: Entre 5 y 14 años, inclusive. (se necesita autorización de los padres o tutores legales y solo ejercitaran exclusivamente los ejercicios prescritos por el técnico de deportes).

- Adultos: De 15 años en adelante.

Actividades Extraescolares

Tasa anual por actividad extra escolar

15 €

Se entienden por actividades extra escolares las realizadas por los alumnos del colegio en las instalaciones en horario no lectivo.

Pistas de Pádel:

Tasa (euros) por hora en pista completa:

 

Luz natural

Luz artificial

Pista completa

4,00

6,00

Competiciones de Atletismo:

Para las actividades y competiciones relacionadas con el atletismo las tasas a pagar por cada participante serán proporcionales con el coste de la actividad.

DEVENGO.

Artículo 6º.- La obligación del pago de la tasa nace en el momento de efectuar la reserva de espacio deportivo determinado o la reserva de espacios publicitarios en instalaciones deportivas.  

EXENCIONES Y BONIFICACIONES.  

Artículo 7º.- Quedan exceptuados de abonar la tasa correspondiente:

- Los grupos escolares de centros públicos que reserven espacios deportivos en horario lectivo, por mediación de su responsable.

- Las personas o colectivos que estén incluidas en los programas deportivos gratuitos organizados por el área de deportes de la E.L.A. La Guijarrosa. 

Artículo 8º.- En el caso de reserva privativa de espacios deportivos, sobre la cuantía de la tasa se establece una reducción del 25% para aquellos usuarios que presenten el carnet joven y de un 50% para los que presenten el carnet de pensionista. Para que sea aplicable a grupos será necesaria la presentación de al menos 5 de dichos carnets.  

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra la modificación de la Ordenanza, anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el B.O.P., Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y P.A.C., y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

En La Guijarrosa, a 15 de febrero de 2011.- El Alcalde-Presidente de la E.L.A., Manuel Ruiz Alcántara.

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