Boletín nº 49 (14-03-2011)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Obras Publicas y Vivienda
Delegación Provincial de Córdoba
Junta Arbitral del Transporte
Nº. 1.833/2011
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Diemotrans, S.L., que tenia su anterior domicilio en Transformadores Edificio Oliver, 3/ 0800-Lorca/Murcia, se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 14/12/2010 para conocer de la reclamación formulada por Unión de Transportistas Montillanos, S.L. contra Diemotrans, S.L. por impago de portes, dictando el siguiente Laudo:
Expte. CO-87/2010-JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 1972 euros la cantidad que Diemotrans, S.L. debe abonar a Unión de Transportistas Montillanos, S.L., en concepto de pago de portes.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1.211/1990, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos recurso de anulación y de revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba, 18 de febrero de 2011.- El Presidente, Rafael Muñoz Aguilar.