Boletín nº 49 (14-03-2011)

VII. Otras Entidades

Colegio Territorial de Administradores de Fincas
Córdoba

Nº. 2.104/2011

Acuerdo de creación de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública del Ilustre Colegio de Administradores de fincas de Córdoba. 

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El Ilustre Colegio de Administradores de fincas de Córdoba es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, corresponde al Colegio Oficial el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración.

Entre las indicadas funciones corresponden al Colegio de Administradores de fincas de Córdoba, en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Administradores de fincas de Córdoba, en sesión celebrada el día 11 de junio de 2010 acuerda por unanimidad:

Primero.- Aprobar la creación del fichero que se relaciona en el anexo 1.

Segundo.- Ordenar lo oportuno para la publicación del correspondiente anuncio de creación del citado fichero en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.- Solicitar de la Agencia de Protección de Datos, una vez efectuada la publicación a la que se refiere el apartado anterior, que proceda a la inclusión del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

ANEXO I

Fichero relativo a recursos, quejas, denuncias y sanciones profesionales.

a. Descripción: Ficheros que contienen datos personales y profesionales de los colegiados acreditados y de los inscritos en relación con quejas, denuncias, informaciones reservadas y expedientes disciplinarios, con arreglo a la legislación de Colegios Profesionales y estatutos de cada Profesión.

b. Usos y Fines: Registro de reclamaciones, quejas y/o denuncias presentadas frente actuaciones de los profesionales colegiados, de los acreditados y de los inscritos; control de tramitación y resolución de quejas y denuncias; control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional; gestión y control de tramitación de expedientes; gestión y control de recursos relacionados con la tramitación de expedientes en vía administrativa y jurisdiccional; emisión de Certificaciones; cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias.

c. Responsable del Fichero: Ilustre Colegio de administradores de fincas de Córdoba.

d. Colectivo Afectado: Profesionales colegiados, acreditados o inscritos, denunciantes e interesados.

e. Procedimiento de Recogida de Datos: Documental o telemática procedentes de denuncias o reclamaciones relacionadas con el procedimiento.

f. Estructura Básica y Tipos de datos: Datos referentes a diligencias informativas, tramitación de expedientes y cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias; datos Identificativos (Nombre y Apellidos, D.N.I., pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo, Dirección a efectos de notificaciones); Datos Académicos y Profesionales (Adscripción Colegial, Número de colegiado, de acreditado o de inscrito, modalidad de ejercicio y especialización, autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, o de origen o de acogida, de los profesionales acreditados y de los inscritos); Datos económico-financieros (domiciliación bancaria).

g. Cesiones previstas: Consejo General de la Administración de Fincas Española, consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales de la misma Profesión; órganos jurisdiccionales; administraciones generales del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley; servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales; cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley; comunicaciones necesarias para la tramitación y ejecución de actuaciones.

h. Transferencias internacionales de datos: No hay previstas.

i. Servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso: Secretaría del Colegio de administradores de fincas de Córdoba.

j. Medidas de Seguridad: Nivel Medio.

Córdoba a 12 de enero de 2011.- El Secretario del Ilustre Colegio de Administradores de Fincas de Córdoba, José Manuel Roca López.

Aviso jurídico

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