Boletín nº 49 (14-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 328/2011

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, en sesión celebrada el día 21-12-2010, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero.- Aprobar la iniciativa para el establecimiento del Sistema de Compensación y Aprobación Inicial del Proyecto de Estatutos y Bases de la Junta de Compensación de la UE-P.P.R-2 "El Moredal 1" presentado por Matías Higuera Jiménez y otros, como propietarios del 89,22 % de dicha Unidad.

Segundo.- Someterlo a información pública por plazo de 20 días, publicándose el acuerdo y el texto del proyecto de estatutos y bases en el Boletín Oficial de la Provincia y notificándose personalmente a los interesados.

Tercero.- Requerir a los propietarios que no han suscrito la iniciativa para que durante el trámite de información pública manifiesten si participan o no en la gestión del sistema, optando por adherirse a la Junta de Compensación y asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan, o no participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuviesen afectados a la gestión de la Unidad de Ejecución, advirtiéndoles que si no efectúan opción alguna dentro del plazo concedido, el sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación".

En consecuencia, se somete dicho acuerdo y el texto correspondiente a información pública por el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el que podrán ser consultados en la Secretaría General de este Ayuntamiento por cualquier persona que se considere afectada, que podrá plantear las alegaciones que considere convenientes.

"ESTATUTOS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DE LA UE-PP- R-2 (POSADAS).

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1.- Denominación.

1.- Para la gestión del PP R-2 delimitado en el PGOU de Posadas (Córdoba), se constituye por los propietarios de los terrenos incluidos en su ámbito una entidad que tendrá personalidad jurídica propia distinta a la de sus miembros, naturaleza administrativa y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos y fines y, en particular, la ejecución del PGOU de Posadas (Córdoba) y que se denomina Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución PP R-2.

2.- La Junta de Compensación se regirá por lo establecido en la Ley Autonómica 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en lo sucesivo LO.U.A., en el Reglamento de Gestión Urbanística y por lo dispuesto en los presentes Estatutos y Bases de Actuación y, con carácter supletorio por la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 2.- Domicilio.

1.- El domicilio de la Junta se establece en C/ Sevilla nº 13,1º1 de Córdoba.

2.- La Asamblea General podrá trasladar dicho domicilio dentro del término municipal, dando cuenta al Ayuntamiento de Posadas y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 3.- Objeto y fines.

La Junta de Compensación tiene por objeto la distribución equitativa entre sus miembros de los beneficios y cargas de la gestión de Plan Parcial así como el cumplimiento de los deberes de cesión de los terrenos destinados a viario, dotaciones y, en su caso, de aquellos en los que se sitúe el aprovechamiento correspondiente a la Administración; y de ejecutar la urbanización en los términos y condiciones que determinan el PGOU de Posadas vigente, a costa de los propietarios afectados.

Para el cumplimiento de su objeto social, corresponde a la Junta de Compensación:

1.- Redactar, e impulsar los Proyectos de Urbanización y de Reparcelación, de conformidad con lo dispuesto en la L.O.U.A., Reglamento de Gestión Urbanística, y en especial, en estos Estatutos y en las Bases de Actuación.

2.- Ejecutar a su cargo las obras de urbanización, que podrá concertar en los términos que las Bases de Actuación establecen, y conservarías hasta el momento de la recepción por el Ayuntamiento de Posadas realizando los actos necesarios para que esta se produzca en los términos del art. 154 L.O.U.A

3.- Solicitar del Ayuntamiento de Posadas el ejercicio de la expropiación o reparcelación forzosa en beneficio de la Junta, tanto respecto de los propietarios que así lo hubieran solicitado con amparo y en el tiempo del art. 129.3.b LO.U.A. como, en su caso, la de aquéllos que incumplan sus obligaciones en los términos señalados en las Bases de Actuación.

4.- Solicitar del Ayuntamiento de Posadas el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Junta.

5.- Ceder los terrenos de uso público ya urbanizados al Ayuntamiento de Posadas .

6.-lnteresar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, así como en el Registro Mercantil si resultara necesario o se considerase conveniente.

7,-Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Posadas, las obras de urbanización, de las instalaciones y dotaciones cuya ejecución viene prevista en el Plan y Proyecto de Urbanización.

Ceder al Ayuntamiento de Posadas, el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento del ámbito ya urbanizado o, en su caso, la cantidad sustitutoria en metálico que proceda.

8.- Formalizar operaciones de crédito para la urbanización de la Unidad, incluso con garantía hipotecaria sobre los terrenos.

9.- Adquirir, poseer, gravar y enajenar los terrenos aportados, cumplimentando en este último caso lo prevenido en el art. 177.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, con excepción de los bienes del Municipio.

10.- La gestión, representación y defensa de 1os intereses comunes de sus asociados ante cualquier Autoridad u Organismo del Estado, la Provincia o el Municipio o los organismos autónomos de cualquier clase, así como los Tribunales en todos sus grados y jurisdicciones con respecto a todos los actos, contratos, acciones y recursos que resulten convenientes o necesarios para la realización de sus fines.

11.- Adjudicar las parcelas resultantes del Proyecto de Reparcelación pudiendo adjudicar terrenos a la Junta para, con el producto de su enajenación, hacer frente a los gastos de urbanización.

12.- Exigir, en su caso, de las empresas que prestaren sus servicios, (salvo en la parte que según la normativa aplicable deban soportar los usuarios), el reembolso de los gastos de instalación de las redes de agua y energía eléctrica.

13.- Solicitar y gestionar la obtención de los beneficios fiscales previstos en la L.O.U.A. y demás disposiciones aplicables.

14.- La realización de toda clase de actos jurídicos conducentes a los fines societarios, incluso la celebración de cuantas operaciones sean usuales en el tráfico financiero o bancario.

15.- Y, en general. el ejercicio de cuantas actividades o derechos le correspondan según estos Estatutos, la LO.U.A. y demás disposiciones aplicables.

Artículo 4.- Órgano urbanístico bajo cuya tutela actúa.

1.- La Junta de Compensación ejercerá sus funciones bajo la tutela e inspección del Ayuntamiento de Posadas que tendrá carácter de administración actuante.

2.- En el ejercicio de la función de control y fiscalización corresponde al Ayuntamiento de Posadas:

a) Dictaminar favorablemente y someter al órgano competente para que éste en el plazo de un mes, eleve al Pleno de la Corporación u órgano con competencia delegada, propuesta de aprobación de la iniciativa para el establecimiento del sistema de compensación, por contar ya con la adhesión de propietarios que representan más del cincuenta por ciento (50%) de los terrenos afectados. Todo ello, con aprobación inicial los Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación que se someterán a información pública a través de la oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con notificación individual a todos los propietarios afectados otorgándoles el plazo de 20 días durante el cual los propietarios no promotores podrán formular alegaciones y habrán de ejercitar la opción a que se refiere el art. 129.3 LO.U.A., con la advertencia a los mismos de que el sistema continuará en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación respecto de los propietarios que no efectúen opción alguna dentro del plazo concedido.

b) A su tiempo, proponer al órgano municipal competente la aprobación definitiva de la iniciativa junto con los presentes Proyectos de Estatutos y Bases de Actuación. Publicando el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y notificándola individualmente a los propietarios afectados, haciendo saber a los que no hubieren ejercitado opción alguna que les será de aplicación el régimen de reparcelación forzosa.

c) Designar el representante de la administración actuante en la Junta de Compensación, el cual formará parte de la Asamblea General y. en su caso, del Consejo Rector, con vez pero sin voto.

d) Aprobar la constitución de la Junta y remitir el acuerdo y la escritura de constitución al Registro de Entida

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad