Boletín nº 49 (14-03-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 415/2011

Rfª.: PVJ / Planeamiento 4.1.3 4/2006

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el día 15 de Septiembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

 

Primero.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector PP Industrial Santa Marta, promovido por la Asociación de Propietarios Polígono Santa Marta.

Segundo.- Depositar el documento aprobado definitivamente en el Registro Administrativo Municipal de Instrumentos de Planeamiento.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el B.O.P., así como el texto de las ordenanzas.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a los propietarios afectados, con expresión de los recursos que proceda.

Córdoba, 4 de enero de 2011.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

PLAN PARCIAL PP.IND SANTA MARTA DEL SECTOR PAU.P SANTA MARTA DEL PGOU DE CÓRDOBA. TR AD | v.3.4

1. Ambito, vigencia y modificaciones

Artículo 1. Naturaleza, objeto y ámbito territorial.

4. El presente documento tiene naturaleza jurídica de Plan Parcial de Ordenación del Sector PP.IND Polígono Santa Marta. Constituye por tanto el instrumento de ordenación detallada de los suelos que incluye, y define su régimen jurídico y urbanístico.

5. El presente Plan Parcial es igualmente el instrumento necesario para la gestión y ejecución integrada de los suelos que ordena, y tiene por objeto:

- El Trazado y las características de la red de comunicaciones propia del sector y de los enlaces con el Sistema General de comunicaciones previsto en el PGOU y en el Plan de Sectorización, con señalamiento de sus alineaciones y rasantes en ambos casos, así como de las dimensiones de calzadas y acerados, con descripción del sentido del tráfico rodado previsto en la zona, para lo que avanza propuestas de circulación viaria.

- La delimitación de las zonas de ordenación urbanística, con asignación de usos pormenorizados y tipologías edificatorias, así como su regulación mediante ordenanzas propias o por remisión a las correspondientes Normas de Ordenación del PGOU, respetándose en todo caso el índice de edificabilidad bruta y el consecuente Techo Máximo Edificable asignados por el propio PGOU y el Plan de Sectorización.

- La fijación de las superficies y características de las reservas para dotaciones, incluidas las relativas a aparcamientos, conforme a las previsiones del PGOU y al Plan de Sectorización y a los estándares y características legalmente establecidos.

- El trazado y las características de las galerías y redes propias del sector, de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, telecomunicaciones, suministro de gas y de aquellos otros servicios previstos por el PGOU y el Plan de Sectorización.

- El señalamiento, mediante un Plan de Etapas, de las condiciones objetivas y funcionales que ordenen la eventual secuencia de puesta en servicio de la urbanización.

- La evaluación económica de la ejecución de dichas obras de urbanización, y en su caso, de las dotaciones.

Artículo 2. Alcance y contenido documental.

1. Las Normas de Ordenación del presente Plan Parcial serán de aplicación para el ámbito territorial en el que se centran, en todo lo que no se oponga a lo establecido con carácter general en las vigentes Normas Urbanísticas de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba actualmente vigente (en adelante PGOU) y al Plan de Sectorización desarrollo del mismo, al cual remiten las presentes Normas en numerosos artículos. Asimismo, las presentes Normas son aplicables en todo lo que no se oponga a la legislación sectorial aplicable.

2. El Presente Plan Parcial está integrado por los siguientes documentos:

a. Memoria Informativa y Justificativa, que refleja la información urbanística utilizada, y en la que se exponen las razones que aconsejan su formulación y su relación con las previsiones del PGOU y del Plan de Sectorización, expresando y justificando los criterios seguidos para adoptar sus determinaciones.

b. Documentación Gráfica, que incluye tanto los Planos de Información, como los Planos de Ordenación a escala adecuada.

c. Normativa Urbanística, que prevalece sobre los restantes documentos del Plan Parcial para todo lo que en ésta se regula respecto al desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento derivado de la misma, así como al régimen jurídico propio de los suelos incluidos en su ámbito y a los aprovechamientos admisibles sobre los mismos.

3. Si del presente documento surgiera imprecisión en sus determinaciones o contradicción entre ellas, la interpretación de las mismas corresponderá en todo caso a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, a través de los Servicios Técnicos del mismo. En cualquier caso, si las discrepancias se produjesen entre documentos gráficos prevalecerá el de menor escala, y si las discrepancias se produjesen entre la documentación gráfica y la escrita, prevalecerá la escrita.

Artículo 3. Efectos y vigencia.

El Presente Plan Parcial será publicado, ejecutivo y obligatorio, y por tanto, el cumplimiento de sus previsiones será exigible tanto para el Ayuntamiento de Córdoba y los demás organismos de las Administraciones Públicas, como para los particulares afectados. Asimismo, entrará en vigor desde su publicación y tendrá vigencia indefinida de acuerdo con lo establecido en el art. 34 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), y en el Art. 154 del Reglamento de Planeamiento, mientras no se modifiquen o revisen sus determinaciones.

Artículo 4. Revisión y modificación.

1. Supondrá la revisión del presente Plan Parcial la alteración integral de la ordenación establecida en el mismo, y por tanto de sus determinaciones respecto a la Edificabilidad y a los Usos establecidos, que determinará la sustitución del mismo. En los demás supuestos se procederá a su modificación.

2. No supondrán modificaciones del presente documento, salvo que por acumulación de ellas suponga lo contrario, las siguientes actuaciones:

- Las alteraciones no básicas de las Normas Reguladoras de la Edificación, establecidas en el Título 5 de las presentes.

- Cualquier alteración que pueda resultar: Tanto del margen de concreción que el PGOU de Córdoba y la legislación urbanística reservan al Proyecto de Urbanización; como de la corrección de los errores del mismo, de conformidad con la legislación aplicable.

2. Régimen urbanístico del suelo

Artículo 5. Régimen urbanístico del suelo.

El régimen urbanístico del suelo, y congruentemente con él, el régimen jurídico de la propiedad del suelo se definen, en virtud de lo dispuesto en el Título II, Capítulo 2º de las NNUU del PGOU de Córdoba, mediante:

a. La Clasificación del suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, mediante la expresión a su vez de la categoría bajo la que se incluye, conforme al Art. 2.2.1 de la NNUU del PGOU. Y:

b. La Calificación urbanística del suelo según los usos y las intensidades asignadas a los terrenos, en función del establecimiento de zonas distintas de ordenación general uniforme, conforme al Art. 2.2.2 de la NNUU del PGOU.

Artículo 6. Clasificación del suelo

1. Los suelos incluidos en el ámbito del Presente Plan Parcial, y clasificados por el vigente PGOU como Urbanizables No Programados y por el Plan de Sectorización como Urbanizables Sectorizados, sólo podrán ser objeto de urbanización mediante la aprobación y desarrollo de las previsiones contenidas en este documento, con las condiciones, plazos y garantías de cumplimiento fijadas en el mismo, y con arreglo a lo dispuesto en el Título VII, Capítulo Primero del Texto Normativo del PGOU de Córdoba.

2. El suelo inicialmente Urbanizable se transmutará automáticamente en suelo Urbano Consolidado cuando se ejecuten efectivamente todas las obras de urbanización previstas, en los plazos que establezca el Planeamiento Parcial y con las cesiones correspondientes, mediante la ejecución completa de los Proyectos de Urbanización que se prevean, (artículo 6.0.1 NNUU del PGOU de Córdoba).

Artículo 7. Calificación del suelo

Los suelos incluidos en el ámbito del presente Plan Parcial se califican expresamente mediante alguno de los usos pormenorizados que se señalan en los respectivos planos, con arreglo a la regulación de usos y actividades que establecen las NNUU del PGOU, a cuyo texto se remiten.

3. Desarrollo del Plan Parcial

Artículo 8. Unidades de Ejecución y

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