Boletín nº 50 (15-03-2011)

VII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 1.785/2011

El Presidente del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico en uso de las facultades atribuidas a la Presidencia por el artículo 13 de los Estatutos, y sin perjuicio de su posterior ratificación por el Consejo Rector del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico por Decreto de 16 de febrero de 2011 ha resuelto lo siguiente:

Primero.- Aprobar la Convocatoria de Ayudas a la Contratación de Jóvenes Desempleados/as en posesión del Título Universitario/a, Formación Profesional de Grado Medio o  Superior o Titulación equivalente, dentro del Programa Activus 2011:

Siguiendo las directrices de la Estrategia Europea por el Empleo, que señala como pilares básicos la empleabilidad, la potenciación del espíritu de empresa y la promoción de la creación de empleo, la adaptabilidad de los trabajadores y de las empresas y la igualdad de oportunidades; y retomando el hilo conductor del III Acuerdo de Concertación por el Empleo y el Desarrollo Socioeconómico de la provincia de Córdoba, la Diputación de Córdoba, la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO) y las Organizaciones Sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), consideran que se dan las condiciones idóneas para afrontar una nueva concertación social provincial que diseñe, desde su ámbito y competencias y de forma coordinada, políticas que profundicen en la creación de empleo y riqueza de la provincia; consiguiendo más niveles de progreso compartido, cohesión social y equilibrio territorial.

El Programa Activus, mantiene su objetivo de ofrecer una oportunidad a jóvenes que estén en posesión del título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional y por tanto se encuentran preparados en cuanto conocimientos pero no cuentan con la experiencia práctica necesaria que les permita intervenir de manera competitiva en el mercado de trabajo, colaborando al mismo tiempo a mejorar la gestión de las entidades promotoras mediante la incorporación de personal cualificado para el desarrollo tecnológico y técnico que permita la modernización de la empresa y sociedad cordobesa.

La concesión de estas subvenciones para el ejercicio 2011 se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a las siguientes Bases:

1.- Régimen jurídico.

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación de la misma se contiene en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2006 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 45 de 14 de marzo de 2007 (Ordenanza General, en lo sucesivo), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

2.- Presupuesto total y aplicación presupuestaria.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 700.000 €, que se distribuye en los siguientes términos en función del colectivo de beneficiarios descritos en la Base 7 y de las aplicaciones del Presupuesto General del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico de la Diputación de Córdoba (en adelante el Consorcio) para el ejercicio 2011:

 

Beneficiarios

Presupuesto

Aplicación

presupuestaria

Ayuntamientos, Entidades Locales Autónomas y entidades sin ánimo de lucro de acción social.

500.000 €

2411.462.00

Empresas privadas (Pymes), asociaciones empresariales y sindicatos.

200.000 €

2411.470.00 y 2411.480.00

3.- Cuantía.

Ayuntamientos, Entidades Locales Autónomas y entidades sin ánimo de lucro de acción social: La cuantía de las ayudas será de hasta el 75% del coste total de cada contratación con unos máximos de 8.510 euros para el caso de Titulados/as Superiores universitarios, y de 7.314 euros para el resto, para contratos celebrados con una duración de 6 meses a tiempo completo o de 12 meses a media jornada, o la transformación en indefinidos de contratos temporales para el caso de las entidades sin ánimo de lucro de acción social durante el primer año de la contratación.

Empresas privadas (Pymes), asociaciones empresariales y sindicatos: Las ayudas subvencionarán el coste de la contratación con un máximo de 3.631 euros para los Titulados/as Superiores universitarios y de 3.120 euros para el resto, para contratos celebrados con una duración de 6 meses a tiempo completo o de 12 meses a media jornada o para la transformación en indefinidos de contratos temporales durante el primer año de la contratación.

Estas ayudas sólo podrán cubrir un máximo de una contratación o transformación por empresa o entidad. En todo caso, el importe de las ayudas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por los/as beneficiarios/as.

4.- Objeto, condiciones y finalidad.

La presente Convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de ayudas promovidas por el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico (en adelante el Consorcio) con objeto de favorecer la incorporación de trabajadores a las empresas cordobesas y demás entidades beneficiarias descritas en las Bases.

La actividad objeto de la ayuda es la contratación laboral por un período mínimo de 6 meses a tiempo completo o de 12 meses a media jornada, así como la transformación en indefinidos de los contratos temporales de trabajadores que estén en posesión de título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional asociada a un proyecto vinculado a la actividad productiva de la empresa o entidad beneficiaria.

5.- Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones a cuyo procedimiento deben ajustarse las subvenciones de esta naturaleza.

6.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan los descritos en el artículo 4.2 de la Ordenanza General, en los siguientes términos:

- Estar legalmente constituidas a la fecha de presentación de la solicitud, en el supuesto de personas jurídicas.

- Tener domicilio en la provincia de Córdoba o realizar la mayor parte de su actividad en el ámbito provincial.

- Estar al corriente en las obligaciones fiscales con la Diputación de Córdoba y con el Consorcio Provincial de Desarrollo Económico y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones o entidades que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 4.3 de la Ordenanza General.

7.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Córdoba:

a) Ayuntamientos, Entidades Locales Autónomas y entidades sin ánimo de lucro de acción social.

b) Empresas privadas (Pymes), asociaciones empresariales y sindicatos.

En el caso que el beneficario/a sea una pequeña o mediana empresa, se extenderá como tal la empresa que emplee a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general no exceda de 27 millones de euros y cumpla el criterio de independencia. Todo ello de acuerdo con lo que establece la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE L107 de 30 de abril de 1996), o en la normativa vigente que resulte de su aplicación.

A efectos de la presente convocatoria se consideran entidades sin ánimo de lucro de acción social las entidades de esta naturaleza con personalidad jurídica propia en cuyos fines, objeto, o ámbito de actividad a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales esté comprendido proporcionar los medios de prevención, información, atención, asesoramiento y ayuda a las personas que los necesiten, a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad, como discapacidades físicas, sensoriales, problemas de edad, sexo o familiares, marginación social o necesidad extrema.

Exclusiones:

No se considerarán subvencionables aquellos proyectos cuyos costes salariales correspondientes al trabajador propuesto sean inferiores a los previstos en el Convenio Colectivo aplicable o, en su defecto, al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

8.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, sito en Avenida del Mediterráneo s/n de lunes a viernes en horario de 8.00 a 15.00 horas. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC). Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

9.- Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes, que se presentarán en el modelo que figura como anexo a esta convocatoria, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. de la persona solicitante, o del representante legal en el supuesto de personas jurídicas.

b) Fotocopia de los Estatutos y escritura/acuerdo de constitución, modificación o transformación en documento público o privado debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro Público correspondiente de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

c) Fotocopia del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que se designe la persona física que representa la entidad o apoderamiento correspondiente, en el supuesto de personas jurídicas.

d) Fotocopia del C.I.F. de la entidad solicitante, en el supuesto de personas jurídicas.

e) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad de que se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 4 y 5 de la Ordenanza General y en la presente Convocatoria para obtener la condición de beneficiario y sobre la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, en su caso.

f) Proyecto/s y presupuesto/s de los contratos para los que se solicita subvención, desglosado sueldo y Seguridad Social.

g) Declaración jurada suscrita por el representante legal de que las retribuciones fijadas en el presupuesto del proyecto se ajustan al Convenio Colectivo aplicable o, en su defecto, al Salario Mínimo Interprofesional.

10.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Recursos.

La instrucción de los expedientes de esta convocatoria se llevará a cabo por la Gerencia del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico, realizando de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Se llevará a cabo una preevaluación de los proyectos mediante la constitución de un Grupo de Trabajo cuya composición será la siguiente:

- El Presidente del Consorcio o persona en quien delegue que la presidirá.

- El Gerente del Consorcio.

- Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Córdoba (CECO).

- Un representante de Unión General de Trabajadores (UGT).

- Un representante de Comisiones Obreras (CCOO).

- Un Técnico/a del Departamento de Formación y Empleo del Consorcio.

No podrán formar parte del Grupo de Trabajo los mencionados agentes económicos y sociales si fueran solicitantes de las ayudas en el marco de la presente convocatoria.

El informe de preevaluación con los proyectos presentados será remitido a la Comisión de Valoración junto con la convocatoria de la misma y todo ello con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión, que actuará como órgano colegiado a efectos de lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de acuerdo con la siguiente composición:

a) El Presidente del Consorcio o persona en quien delegue, que la Presidirá.

b) El Gerente del Consorcio.

c) Un Diputado Provincial representante de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación y miembro del Consorcio.

d) S ecretario: El Secretario del Consorcio con voz y sin voto.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. Dadas las características de la presente convocatoria, y habida cuente que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente al Consorcio, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se efectuará mediante Decreto de la Presidencia del Consorcio salvo que por su importe la concesión de la subvención corresponda al Consejo Rector en virtud de las facultades mediante la delegación que le ha sido conferida y se notificará a los/as interesados/as de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento, en los términos especificados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El órgano competente queda facultado para proceder al prorrateo, entre los beneficiarios del importe global máximo de las subvenciones previstas en la presente convocatoria. Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados con carácter previo y potestativo recurso de reposición. También podrá interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

11.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

12.- Procedimiento de selección y contratación del personal.

La selección del personal a contratar se realizará por la entidad beneficiaria entre personas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo SAE como demandantes de empleo, o como mejora de empleo, en posesión del título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional.

El personal seleccionado será contratado por la entidad beneficiaria mediante la modalidad contractual laboral vigente en el plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de la resolución, según la categoría profesional demandada en la solicitud.

Igualmente podrán acogerse a esta convocatoria las empresas o entidades que cumpliendo los requisitos de la misma hayan formalizado contrataciones laborales desde el día 1 de enero de 2011 cumpliendo las condiciones de selección descritas en el primer párrafo de este artículo.

Si en los plazos establecidos no se llevara a cabo la formalización de los correspondientes contratos subvencionados, sin que medie solicitud de aplazamiento el Consorcio podrá revocar la subvención concedida.

En el caso que se produzca una baja del trabajador contratado esta podrá ser cubierta en el plazo máximo de 1 mes, siendo de aplicación el procedimiento de selección definido anteriormente.

13.- Criterios de valoración.

1º.- Que el proyecto prevea una consolidación o estabilidad de los puestos de trabajo creados con la implementación de este programa: de 0 a 10 puntos.

2º.- Que el objeto de la contratación suponga una creación neta de empleo mediante la consolidación o creación de un nuevo servicio o actividad en la estructura de la empresa: de 0 a 10 puntos.

3º.- Que contemplen inversiones dinamizadoras de la economía cordobesa que incrementen su valor añadido con preferencia de aquellas iniciativas radicadas en zonas con deficiente estructura industrial o que incidan en el desarrollo local aprovechando los recursos endógenos: de 0 a 10 puntos.

4º.- El carácter innovador y viabilidad del proyecto: de 0 a 10 puntos.

5º.- El fomento de la integración y participación de sectores vulnerables de la sociedad: de 0 a 10 puntos.

6º.- Que el proyecto contenga una gestión adecuada de la Prevención de Riesgos Laborales: de 0 a 10 puntos.

14.- Pago y justificación.

En general, las subvenciones a municipios y demás entidades locales tendrán el carácter de prepagables y quedará condicionado a que las mismas estén al corriente de sus deudas o aportaciones a la Diputación de Córdoba y al Consorcio Provincial de Desarrollo Económico:

a) El abono a los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas, correspondiente al 100% del importe de la subvención se efectuará con carácter previo a la justificación sin la necesidad de constitución de garantías previas, en un plazo de dos meses una vez se haya emitido la resolución y siempre que la entidad beneficiaria haya comunicado el inicio de la actividad mediante la remisión al Consorcio de copia de la siguiente documentación:

- Documento de aceptación de la subvención concedida.

- Título/s universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional del personal a contratar.

- Tarjeta/s de demanda o mejora de empleo (no será necesaria para los supuestos de transformación de contratos temporales en indefinidos).

- Contrato/s de trabajo debidamente registrado y alta en la Seguridad Social de conformidad con la resolución de concesión.

Si se otorgasen subvenciones a Entidades Locales deudoras de la Corporación provincial o del Consorcio, se aplicará compensación de los créditos exigibles. Quedarán exceptuados de la citada compensación aquellas Entidades Locales que hayan concertado un procedimiento alternativo para el pago de sus deudas.

Su justificación se realizará mediante la remisión de certificaciones del Interventor/a acreditativas del ingreso de los fondos en Presupuesto o en depósito, con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación del número y fecha de los mandamientos de Ingreso, en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de realización del proyecto, o del abono de la subvención, sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe Intervención, en ejercicio de Control Financiero. No obstante lo anterior, las Entidades Locales beneficiarias deberán tener a disposición del Servicio de Intervención del Consorcio Provincial de Desarrollo Económico toda la documentación e información relevante acerca de los proyectos subvencionados, al objeto de facilitar las comprobaciones que efectúe en el ejercicio de sus funciones.

b) El abono a las entidades sin ánimo de lucro de acción social, empresas privadas (Pymes), asociaciones empresariales y sindicatos se efectuará en dos pagos: el 75% de la subvención otorgada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, se realizará con carácter anticipado a la justificación, sin la necesidad de constitución de garantías previas una vez se haya emitido la resolución y siempre que la entidad beneficiaria haya comunicado el inicio de la actividad mediante la remisión al Consorcio de copia de la siguiente documentación:

- Documento de aceptación de la subvención concedida.

- Título/s universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional del personal a contratar.

- Tarjeta/s de demanda o mejora de empleo (no será necesaria para los supuestos de transformación de contratos temporales en indefinidos).

- Contrato/s de trabajo debidamente registrado y alta en la Seguridad Social de conformidad con la resolución de concesión.

El 25% restante se ordenará, a solicitud del beneficiario y previa justificación por el mismo de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento en los términos descritos en el artículo 12 de la Ordenanza General.

Su justificación se realizará en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del contrato temporal o desde la finalización del último mes de imputación de la subvención concedida al pago del coste de Seguridad Social a cargo de la empresa para los supuestos de transformación de contratos temporales en indefinidos. Para ello tendrá carácter de documento con validez jurídica la Cuenta Justificativa simplificada con el contenido previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15.- Medios de notificación y publicación.

Los actos administrativos de trámite y resolutorios que afecten al presente procedimiento se notificarán individualmente al domicilio que se designe por el interesado en su solicitud.

Un extracto de la resolución, con indicación de las subvenciones concedidas, también será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

16.- Modelos de solicitud y proyectos.

Se acompañan como Anexo a la presente Convocatoria.

Segundo.- Ordenar su publicación, a efectos de información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Córdoba 17 de febrero de 2011.- El Presidente, Esteban Morales Sánchez.


Adjuntos: 1-785_anexo.pdf |

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