Boletín nº 50 (15-03-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción Número 4
Córdoba

Nº. 1.899/2011

Doña Carmen de Troya Calatayud, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 4 de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas nº 127/2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia núm. 641

En la ciudad de Córdoba, a 21 de diciembre de 2010

El Sr. D. José Luis Rodríguez Lainz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción número 4 de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal de Faltas, seguido bajo el número 127/2010, sobre, en los que son parte, como denunciante D. Alberto Cañete Zamorano y como denunciado D. Francisco Juan Cañete Llamas.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Francisco Juan Cañete Llamas de los hechos que se le/s imputan en esta causa, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia, con expresa reserva de acciones civiles.

Publíquese la sentencia, llevándose el original al Libro de sentencias y dejando testimonio literal en las presentes actuaciones, la cual se notificará a las partes instruyéndoles de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, el cual deberá interponerse mediante escrito motivado en la forma a que se refiere el art. 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el improrrogable término de cinco días, a contar desde la fecha de notificación de la sentencia.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Francisco Juan Cañete Llamas y Pilar Rubio Expósito, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido la presente en Córdoba a 22 de febrero de 2011.- La Secretario, Carmen de Troya Calatayud.

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