Boletín nº 50 (15-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.928/2011

Don José Luis Bergillos López, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba).

Primero.- Que por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día treinta de noviembre de dos mil diez, se adoptó acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Uso de Inmuebles Municipales para el desarrollo de actividades artísticas, culturales y sociales.

Una vez finalizado el período de exposición pública del mismo y seguida la tramitación prevista en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no habiéndose producido reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el citado acuerdo de pleno.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el art. 17.4 del TRLHL, se da publicidad a la modificación de la ordenanza indicada en su artículo 6, que queda como sigue:

"Artículo 6. Exenciones y Beneficios Fiscales.

Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley General Tributaria.

Están exentos de la tasa cuando las actividades se realicen:

1. A propuesta, iniciativa o en colaboración con las distintas Delegaciones Municipales.

2. Por los grupos políticos y agrupaciones de electores, durante las campañas electorales.

3. Por las Asociaciones o Entidades de carácter benéfico, educativo o asistencial sin ánimo de lucro que presten servicios generales de naturaleza social, cultural, educativa o medioambiental y que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

4. Por asociaciones vecinales y comunidades de propietarios de viviendas para la celebración de reuniones periódicas en cumplimiento de sus fines estatutarios.

No obstante, estos colectivos, a exc epción de las Delegaciones Municipales en el ejercicio de sus actividades, abonarán una tasa de 12 € por hora de servicio siempre que la utilización del inmueble genere a este Ayuntamiento gastos adicionales de personal, hasta un máximo de 95 €/día.

La exención de la tasa requerirá la autorización preceptiva por parte del órgano competente".

Lucena, 22 de febrero de 2011.- El Alcalde, José Luis Bergillos López.

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