Boletín nº 51 (16-03-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Jaén

Nº. 1.910/2011

Don José Ramón Rubia Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén, hace saber:

Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 28/2011 a instancia de la parte actora D. Antonio José Torres Ruiz contra Promarsal Andalucía, S.L. y Marlina, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto despachando Ejecución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

S.S.ª Iltma. dijo: Se despacha ejecución a instancia de don Antonio José Torres Ruiz, frente a Marlina, S.L. y Promarsal Andalucía, S.L. por importe de 6.647,34 euros en concepto de salarios de tramitación, más otros 28.319,02 euros en concepto de indemnización, más la de 8.000 euros presupuestados para intereses, gastos y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las ejecutadas a oponerse a lo resuelto en el plazo de diez días por medio de escrito y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma doña María José Hernández Caballero, Magistrado del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén. Doy fe.

La Magistrado.- El Secretario Judicial.

Asimismo se ha dictado Decreto acordando el embargo de bienes cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

Se decreta, sin previo requerimiento de pago, el embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las demandadas Marlina, S.L. y Promarsal Andalucía, S.L. por importe de 6.647,34 euros en concepto de salarios de tramitación, más otros 28.319,02 euros en concepto de indemnización, más la de 8.000 euros presupuestados para intereses, gastos y costas del procedimiento; debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a las ejecutadas, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual recábese información de las aplicaciones informáticas de las que dispone este órgano judicial, y con su resultado se acordará.

Al primer otrosí digo, como se interesa requiérase a las entidades apremiadas Marlina, S.L. y Promarsal Andalucía, S.L. a fin de que manifiesten los bienes y derechos de los que son titulares e indiquen, en su caso, las personas o acreedores que ostente derechos sobre aquéllos.

Al segundo otrosí digo, requiérase al Administrador Único de Marlina, S.L., don Julio Jesús Pérez Castro, a fin de que se certifique la maquinaria y herramientas (sierras, tintadores, lijadoras, etc.), existentes en la empresa, el mobiliario existente en la oficina m (copiadora Canon Np-1020, ordenadores, etc.) cualquier existencia de ataúdes, así como los créditos o contratos de arrendamiento sobre vehículos y con su resultado, se acordará.

Igualmente se requiere al citado administrador de Promarsal Andalucía, S.L. a certificar la maquinaria, mobiliario y créditos o contratos de arrendamiento sobre vehículos o cualquier tipo de bien mueble afecto a la actividad empresarial.

Se acuerda el embargo de la totalidad de las participaciones sociales de la entidad Marlina, S.L. de las que es titular Promarsal Andalucía, S.L. y que fueron adquiridas por escritura de compraventa de fecha 22 de diciembre de 2009, otorgada ente el señor Notario de Montilla (Córdoba), don Manuel Cañas Navarro, al número 707 de su protocolo, participaciones sociales numeradas de la 1 a la 600; y una vez firme la presente resolución líbrese el oportuno mandamiento al Registrado Mercantil.

Dedúzcase testimonio de particulares obrantes en la Ejecutoria 286/10; y en su virtud requiérase a la parte actora a fin de que aporte nuevo domicilio de la entidad Rumatol 38 y con su resultado se acordará.

Igualmente se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada Marlina, S.L. y Promarsal Andalucía, S.L. frente a Hacienda Pública, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra el presente podrán interponer Recurso de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco dìas hábiles siguientes a su notificación (arts. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Datos de Órgano Judicial, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social.-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El Secretario Judicial.

Asimismo se ha dictado Decreto acordando mejora de embargo que contiene el tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

Se decreta el embargo, por vía de mejora de la siguiente finca registral:

- Finca de Puente Genil núm. 36656.- IDUFIR núm. 14001000518024. Linda: Al frente, con calle Miguel Romero y subsuelo de la misma; derecha, edificio de Antonio Redondo, número 11 de Miguel Romero, otra de Antonio Jesús Rubio Lara y la de Carmen Aranda que es la número 12 de Cruz del Estudiante; izquierda, edificio de Miguel Romero, 7 de Antonio Morón y otros, y casa número 8 de Cruz del Estudiante de Trinidad Amador y además en planta baja por Cruz de Estudiante con el portal del edificio; y al fondo, calle Cruz del Estudiante y casa número 12 de dicha calle de Carmen Aranda. Finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera, inscrita al tomo 1.330, libro 633, folio 150.

Se practica embargo de bienes para responder de la cantidad de 6.647,34 euros en concepto de salarios de tramitación, más otros 28.319,02 euros en concepto de indemnización, más la de 8.000 euros presupuestados para intereses, gastos y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes y una vez firme, líbrese mandamiento por duplicado interesando se practique anotación preventiva en el Registro correspondiente, que serán anticipados vía fax haciendo constar que es firme a efectos registrales.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe Recurso Directo de Revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución y deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC).

Conforme a la D.A. decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén, en la cuenta de este expediente nº 2046000310286/10 indicando, en el campo concepto la indicación Recurso seguida del código 01 Civil-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación recurso seguida del código 01 Civil-Revisión.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Promarsal Andalucía, S.L. y Marlina, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén , a 16 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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