Boletín nº 51 (16-03-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Jaén
Nº. 1.950/2011
Dª Natividad Ruiz-Rico Ruiz-Morón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Jaén, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 446/2010 a instancia de la parte actora D. Pedro Manuel Torres Mengibar contra Marlina S.L. y Promarsal Andalucía S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 16-2-11 del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por Pedro Manuel Torres Mengíbar contra Marlina S.L. y Promarsal Andalucía S.L., siendo igualmente parte el Fogasa debo condenar y condeno a las citadas empresas demandadas a abonar al actor la cantidad de 1.565,75 euros, más el 10% de interés por mora, y de cuyo abono responderá, en defecto de tales empresas, el Fogasa hasta el límite legalmente establecido.
Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma cabe Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, anunciándolo ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación. Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 228 y 227 de la LPL la cantidad a que se le condena en la c/c. 20470000650446/10 que éste Juzgado tiene abierta en Banesto de Jaén, Oficina Principal Roldán y Marín s/n, y demás deberá depositar la cantidad de 150 euros, que deberán ser ingresados en la c/c. 20470000890446/10 de la misma entidad. Si los ingresos se efectúan mediante transferencia nº 00301846420005001274 (Banesto).
Observaciones: Beneficiario Juz. Social 3 de Jaén al nº 2047000064. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Promarsal Andalucía S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jaén, a 16 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.