Boletín nº 51 (16-03-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Jaén
Nº. 1.954/2011
Don José Ramón Rubia Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 438/2010 a instancia de la parte actora D. Juan Gabriel Morales Rodríguez contra Marlina S.L., Fogasa y Promarsal Andalucía S.A., sobre Social Ordinario se ha dictado sentencia de fecha 16-2-11 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda promovida por D. Juan Gabriel Morales Rodríguez, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas Marlina S.L. y Promarsal Andalucía S.L. a hacer efectivo pago al actor de la suma de 1.517,78 euros, más el diez por ciento de interés de mora.
Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto cta. Nº 2046-0000-65-0438-10), oficina principal de Jaén) y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta nº 2046-0000-67-0438-10) un depósito de 150 euros.
Y para que sirva de notificación al demandado Promarsal Andalucía S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jaén, a 18 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.