Boletín nº 51 (16-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 1.956/2011

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la Ordenanza reguladora del Uso de la Casa de la Virgen de Luna, aprobada por este Ayuntamiento, con carácter provisional, en sesión plenaria celebrada el 2 de septiembre de 2010, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 188 de fecha 26 de Noviembre de 2009, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. 

Seguidamente se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza: 

"ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL Y ESPORÁDICA DE LA CASA-HOSPEDERIA DEL SANTUARIO DE LA VIRGEN DE LUNA.  

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.  

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de la Casa-Hospedería del Santuario de la Virgen de Luna. 

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación sólo y exclusivamente a la Casa-Hospedería del Santuario de la Virgen de Luna, susceptible de utilización por particulares y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Villanueva de Córdoba. 

Artículo 3. Uso del Edificio.

La Casa-Hospedería del Santuario de la Virgen de Luna, podrá ser utilizado por particulares y/o asociaciones que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Villanueva de Córdoba, para llevar a cabo en ella celebraciones privadas como bodas, comuniones y bautizos. Excepcionalmente se podrán autorizar otras celebraciones o actividades de carácter social o familiar, siempre y cuando se haga un uso responsable de este edificio. 

TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE ESTE EDIFICIO.  

Artículo 4. Solicitudes.

Los interesados en la utilización de esta edificación municipal deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en su utilización, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

En la instancia se hará constar:

Datos de la persona responsable: identidad, teléfono y dirección.

Duración de la actividad.

Actividad a realizar.

Número de usuarios.

Previa a la concesión de la autorización, la alcaldía o la concejalía correspondiente podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Cuando sean varios los solicitantes, la concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona responsable que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes. 

Artículo 5. Deberes de los Usuarios.

Los usuarios deberán:

Cuidar de las instalaciones, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente.

Reparar los daños causados en el local y el mobiliario. Será responsabilidad de la persona designada cono responsable y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

Limpieza del local una vez terminada la actividad para la que se solicito. 

Artículo 6. Prohibiciones.

Están prohibidas las siguientes actuaciones:

El uso del local para otra finalidad distinta a la autorizada.

El uso del local para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

El uso del local para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

El uso del local para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. 

Artículo 7. Condiciones de uso de las Instalaciones.

Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de las Instalaciones atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrá destinarse este edificio del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios velarán por su limpieza y orden. Después de cada uso se procederá a su limpieza, ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente. 

Artículo 8. Autorización del Uso.

La autorización de uso, que deberá ser expresa, se podrá realizar mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente.

Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de la Casa, quien será responsable de su custodia y su devolución en las oficinas municipales, en el mismo día o al siguiente día natural, a la celebración o actividad. La persona designada en la solicitud responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma.

Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente. 

Artículo 9. Determinaciones de la Autorización.

La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

1. Orden de registro de entrada de la solicitud. Sin embargo, cuando se reciban varias solicitudes que hagan referencia a un mismo día y que sean registradas en el plazo de siete días hábiles a partir de la primera solicitud, la autorización se resolverá por sorteo entre los solicitantes.

2. Disponibilidad de la Casa.

Cualquier uso de este edificio estará supeditado a las actividades propias a desarrollar en estas instalaciones.

La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución del edificio municipal a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. 

Artículo 10. Comprobación municipal del Uso Adecuado.

Concluido el uso del edificio municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir las de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan. 

Artículo 11. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales.

Cualquier gasto añadido a la cesión de la Casa y que se relacione con la actividad correrá a cargo del solicitante. 

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