Boletín nº 51 (16-03-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba
Nº. 1.957/2011
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización de Instalaciones y Servicios Públicos, aprobada por este Ayuntamiento, con carácter provisional, en sesión plenaria celebrada el 2 de septiembre de 2010, cuyo acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número 186, de fecha 30 de septiembre de 2010, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, conforme al artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación de este anuncio en el BOP, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Seguidamente se procede a la publicación íntegra de la citada ordenanza:
"TASA POR LA UTILIZACION DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS
FUNDAMENTO Y REGIMEN
Artículo 1
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la lasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
Constituye el hecho imponible de este tributo:
a) El uso de las piscinas municipales.
b) El uso de las pistas de tenis y padel.
c) El uso del frontón.
d) El uso de las demás pistas polideportivas.
e) Casa de baños.
f) Duchas.
g) Campo de Fútbol.
h) Casa de la Virgen de Luna
i) Otras instalaciones análogas
Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.
DEVENGO
Artículo 3
La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4
Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 5
Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas, frontones y demás instalaciones.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Epígrafe primero . Por entrada personal a las piscinas:
Concepto |
Importe |
Entrada de personas mayores de 15 años |
2,50 |
Entrada de personas menores de 16 años |
1,50 |
Abono (30 baños) de personas mayores de 15 años |
40,00 |
Abono (30 baños) de personas menores de 16 años |
25,00 |
Epígrafe segundo . Por cursillos de natación:
Concepto |
Importe |
Cursillos para personas mayores de 15 años |
15,00 |
Cursillos para personas menores de 16 años |
12,00 |
Epígrafe tercero . Por utilización de frontón, pistas de tenis, padel y demás polideportivas:
Concepto |
Importe |
Por cada hora de utilización sin alumbrado |
3,00 |
Por cada hora de utilización con alumbrado |
6,00 |
Epígrafe cuarto . Por utilización del Campo de Fútbol:
Concepto |
Importe |
Por cada hora de utilización sin alumbrado |
6,00 |
Por cada hora de utilización con alumbrado |
12,00 |
Epígrafe quinto . Por utilización de la Casa de la Virgen de Luna:
Concepto |
Importe |
Por cada día de utilización |
40,00 |
NORMAS DE GESTION
Artículo 7
Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carnet, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capaci