Boletín nº 51 (16-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 1.965/2011

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2010, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 240, de fecha 22 de diciembre de 2010, relativo a la aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo del Ayuntamiento de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobado, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo.  

"REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LAS ESCUELAS TALLER, CASAS DE OFICIOS Y TALLERES DE EMPLEO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE

Exposición de motivos

Las Escuelas Taller, Casa de Oficios y Talleres de Empleo (ET/CO/TE) y similares son proyectos de carácter temporal que se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores o mayores de 25 años, según el caso, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

Los Alumnos-Trabajadores completan su formación alternando con el trabajo y la práctica profesional. Los Alumnos se convierten en trabajadores suscribiendo un contrato laboral con el Ayuntamiento.

Por ello y a fin de regular y favorecer el mantenimiento de la responsabilidad laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de los Programas de ET/CO/TE y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de Texto Refundido de Estatuto de los Trabajadores y Resolución 14 de julio de 2004, Reglamento Marco de Régimen Interior de ET/CO/TE y Unidades de Promoción y Desarrollo, se establece las siguientes normas de funcionamiento, de obligado cumplimiento para todos los alumnos/as-trabajadores/as.

TITULO PRIMERO - OBJETO  

Artículo 1: Ámbito de aplicación.

Las normas de este Reglamento son de orden interno y solo serán de aplicación a los alumnos/as trabajadores de los programas de ET/CO/TE del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, a excepción de Régimen disciplinario que no será de aplicación para las Escuelas Taller y Casas de Oficios en su etapa formativa. En este caso se seguirá el procedimiento dispuesto en la Resolución 14 de julio de 2004, Reglamento Marco de Régimen Interior de ET/CO/TE y Unidades de Promoción y desarrollo, y en la Orden de de 8 de marzo de 2004 que regula los programas de ET/CO/TE y UPD.

 

TITULO SEGUNDO - DERECHOS Y DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO  

Artículo 2: Derechos de los alumnos trabajadores.

Los alumnos/trabajadores tienen derecho:

a) A la adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

b) A la libertad de conciencia e intimidad personal, que incluye, entre otras cosas, la libertad de opinión religiosa.

c) A una formación que asegure tanto el desarrollo personal como laboral.

d) A una evaluación objetiva mediante criterios objetivos y públicos.

e) A una igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo o religión.

f) A manifestar su opinión sobre los aspectos del programa que le afecten.

g) A la integridad física y moral.

h) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.  

Artículo 3: Deberes y responsabilidades de los alumnos/ trabajadores.

Los alumnos/trabajadores tienen la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, de acuerdo con las normas de funcionamiento notificadas por la Dirección en función del proyecto aprobado por este Ayuntamiento y su normativa de aplicación Escuelas Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o similar- (duración del contrato, vacaciones remuneradas, jornada laboral, horario semanal, descansos, etc.).

Los Alumnos de ET/CO/TE deberán de:

a) Respetar la dignidad de cuantas personas forma parte de la ET/CO/TE, así como mantener una actitud cívica en su comportamiento personal.

b) Cumplir las obligaciones establecidas para su desarrollo en la ET/CO/TE, conforme a las reglas de buena fe y diligencia.

c) Respetar las normas internas de la ET/CO/TE y cumplir con las órdenes e instrucciones de los monitores, profesores, conserjes y dirección, en el ejercicio de sus funciones.

d) Obedecer las instrucciones del personal encargado de su formación, monitores y profesores, en el ejercicio regular de sus funciones.

e) Se prohíbe la tendencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares en la ET/CO/TE y entornos de trabajo.

f) Adoptar medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios que la ET/CO/TE pone a su disposición.

g) Realizar las tareas concretas que le sea encomendada bajo la dirección del monitor, pudiendo ser adoptadas por el equipo de formadores las oportunas medidas de vigilancia y control para verificar tanto el cumplimiento de las obligaciones con el grado de aplicación del trabajador participante.

h) Participar activamente en las clases teóricas complementarias de su formación integral, cumpliendo con las tareas que les sean encomendadas por los profesores.

i) Guardar el debido respeto a los compañeros/as, manteniendo un trato de corrección y colaboración con ellos en el trabajo cuando sea necesario.

j) Respetar los edificios, instalaciones, mobiliario y demás material de las ET/CO/TE y de la entidad promotora.

k) Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo conscientes en todo momento de que de ellos depende la imagen que la ET/CO/TE ofrece a los municipios y su entorno  

Artículo 4: Comportamientos y actitudes.

El alumno/trabajador ha de mantener, dentro y fuera de la Escuela, actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, profesores y terceros (vecinos, proveedores, técnicos, etc.) en general, y en particular:

a) Deberá conservar y utilizar correctamente las instalaciones, máquinas, materiales y herramientas. Las instalaciones, máquinas, materiales y herramientas que se extravíen o deterioren por incumplimiento de deberes del alumno-trabajador serán repuestos por cuenta del mismo, descontándose el importe de la reposición en la nómina.

b) No está permitido el consumo de alcohol o drogas.

c) Sólo se puede fumar en los lugares establecidos y durante el tiempo de descanso o fuera del horario lectivo.

d) Deberá llevarse en todo momento el vestuario laboral de forma correcta y completa, siendo además por cuenta del alumno la limpieza y conservación del mismo.

e) No se permite la utilización de teléfonos móviles fuera de los periodos de descanso, salvo circunstancias excepcionales.

f) No se permite el uso de reproductores musicales, con o sin auriculares, durante las clases o el tiempo de trabajo.

g) El alumno/trabajador deberá de reponer por su cuenta los elementos del equipo personal (vestuario, protecciones personales o herramienta personal) en caso de extravío o por deterioro no derivado de su uso.  

Artículo 5: Aprovechamiento y aprendizaje.

Se considerarán faltas de actitud en relación con el aprendizaje todas aquellas que representen un escaso o nulo interés del alumno por su formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (atención en clases, interés en las prácticas, realización de las tareas encomendadas, respeto en clase al profesor, etc.). Para comprobar la consecución de los objetivos formativos, se llevarán a cabo controles basados en una evaluación continua. En ellos se observarán y valorarán aptitudes, actitudes y conocimientos teóricos, así como la progresión y la situación personal.

Será causa de exclusión no seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan.

TITULO TERCERO - HORARIOS Y PERMISOS RETRIBUIDOS 

Artículo 6: Asistencia.

Los alumnos/trabajadores asistirán a las enseñanzas teórico-prácticas que se imparten en las ET/CO/TE en el horario determinado en la misma.

Artículo 7: Control de asistencia.

Los alumnos/trabajadores de las ET/CO/TE deberán firmar en los partes de asistencia elaborados por la misma, tanto a la entrada como a la salida de la jornada diaria, con independencia de donde se realice, reservándose la dirección el derecho a hacer circular un nuevo parte de firmas a lo largo de la jornada laboral si así lo ve conveniente.  

Artículo 8: Faltas de asistencia.

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