Boletín nº 51 (16-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 1.968/2011

Don José Villalba Tienda, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palenciana, hace saber:  

Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Palenciana, de 28 de diciembre de 2010, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios relativos a la apertura de establecimientos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.  

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.  

En Palenciana, a 23 de febrero de 2011.- El Alcalde, José Villalba Tienda. 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS RELATIVOS A LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS  

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 15 a 19, 20 a 27 y 58 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, modificada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas y Reorganización de la Prestaciones patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios para la apertura de establecimientos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.  

Artículo 1. Naturaleza y Hecho Imponible.  

1. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la tramitación de la correspondiente licencia de actividad y de las actuaciones comunicadas o sujetas al régimen de Declaración Responsable precisas para la entrada en funcionamiento de actividades o apertura de cualquier establecimiento industrial, comercial, profesional, de servicios y espectáculo público o actividad recreativa, así como sus modificaciones ya sean de la actividad o de la persona responsable al objeto de procurar que los mismos tengan las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad, medio ambientales y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes normativas sectoriales, Ordenanzas y Reglamentos Municipales o Generales, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y la ordenación urbanística en vigor.  

Artículo 4. Cuota tributaria. 

1. Por cada licencia de apertura de establecimientos, o tramitación de Declaración Responsable se satisfarán las siguientes cuotas por unidad de local:  

Artículo 5. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, o Declaración Responsable si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta, momento en el que deberá constituirse un depósito previo por la totalidad del importe de la misma mediante el modelo de autoliquidación correspondiente que facilitará el Ayuntamiento de de forma que si no se acredita su ingreso en tal momento no podrá tramitarse el procedimiento que corresponda. 

Artículo 6. Gestión.

1. Las personas que solicitaren la obtención de una licencia de apertura de establecimiento industrial o mercantil, o presentaren una Declaración Responsable sobre inicio de actividad, deberán presentar conjuntamente con ella en el Registro General del Ayuntamiento, justificante de haber realizado el depósito previo de la tasa correspondiente.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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