Boletín nº 53 (18-03-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.653/2011

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2011, se aprobó la Convocatoria Complementaria de Ayudas del Programa de Acción Concertada con los Municipios y Entidades Locales Autónomas (2011-Línea J), del siguiente tenor literal:  

"CONVOCATORIA ANUAL COMPLEMENTARIA DE ACCIÓN CONCERTADA CON LOS MUNICIPIOS, ENTIDADES LOCALES AUTONOMAS

(Ejercicio 2011-Línea J)  

Línea J: Contratación personal técnico especializado para la realización de actuaciones tendentes a mejorar la gestión económica-financiera de las EELL menores de 5.000 habitantes.  

1.- Objeto y finalidad:

La asistencia económica tendrá como objetivo la concesión de ayuda financiera para la mejora de la gestión económica y financiera a las Entidades Locales con menor capacidad económica, mediante la contratación de personal técnico cualificado, con nivel mínimo de diplomatura universitaria o título de grado equivalente, para labores de apoyo a la Secretaría-Intervención de la Entidad Local, con finalización el 31 de diciembre de 2011.

En concreto será subvencionable la contratación del citado personal para la realización de la siguiente actuación:  

1) Actualización de la contabilidad de la Entidad Local:

a. Liquidación de presupuestos de ejercicios anteriores.

b. Elaboración de la Cuenta General de ejercicios anteriores.

c. Mecanización de la contabilidad.

d. Confección del presupuesto.

2.- Beneficiarios:  

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Plan las Entidades Locales de la provincia de Córdoba cuya población no supere los 5.000 habitantes.  

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas Entidades Locales en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:  

- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.  

- No hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en período ejecutivo con esta Diputación de Córdoba.  

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Tributaria se verificará por la propia Diputación de Córdoba. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados correspondientes.  

En el caso de la Seguridad Social se considerará que la Entidad Local se encuentra al corriente de sus obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas mediante convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.  

En el caso de obligaciones por reintegro de subvenciones se considerará que la entidad local se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.  

3.- Criterios de valoración específicos:

Para la concesión de las ayudas económicas se tendrán en cuenta los siguientes criterios asignándoles la siguiente puntuación:  

a) Población de la Entidad Local. Hasta 50 puntos, según los siguientes intervalos:  

- Hasta 1.000 habitantes: 50 puntos

- De 1.001 a 3.000 habitantes: 40 puntos

- De 3.001 hasta 5.000 habitantes: 30 puntos  

b) La capacidad financiera de la Entidad Local. Hasta 40 puntos

c) El Estado de la situación económica financiera de la Hacienda de la Entidad Local. Hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:  

- Remanente de Tesorería Negativo. 5 puntos

- Ahorro Neto Negativo. 3 puntos

- Nivel de endeudamiento per cápita. Hasta 2 puntos  

La valoración máxima para una Entidad sería de 100 puntos.  

La Comisión de Valoración, en función de los proyectos presentados, podrá establecer una puntuación mínima necesaria para que el proyecto sea susceptible de subvención.  

El porcentaje a subvencionar presentado será de hasta el 100% del presupuesto, de aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos exigidos, hayan obtenido una mayor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración.  

4.- Financiación:

La financiación de las subvenciones reguladas en las presentes bases se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 265.9316.462.01 del Presupuesto de la Diputación de Córdoba, por un importe máximo de 100.000,00 euros. 

5.- Documentación específica:

a) Memoria Descriptiva de las tareas a realizar, con indicación de la duración de las mismas.

b) Estados de Liquidación del último ejercicio presupuestario: Resultado Presupuestario, Remanente de Tesorería y Estado de Ejecución del Presupuesto Resumido por capítulos.

c) Certificado del Presupuesto vigente de la Entidad resumido por capítulos

d) Certificado del volumen total de capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a largo y corto plazo, de acuerdo con lo previsto en el art. 53.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por RD 2/2004, de 5 de marzo.

e) Certificado del Ahorro Neto de la Entidad, calculado de acuerdo con lo previsto en el Art. 53.1 del TRLRHL. 

6.- Solicitudes y plazo de presentación:

Las solicitudes firmadas electrónicamente por el/la Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad Local, y acompañadas de la documentación requerida, serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el art. 7 del Reglamento del Registro Electrónico. El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6 del Reglamento citado.  

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando a las 23:59:59 horas del décimo día hábil.  

Con el fin de asegurar la identidad de la persona solicitante, para el acceso a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario está disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (www.dipucordoba.es). 

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo establecido en esta Convocatoria, resolviéndose su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el art. 59 de la Ley 30/1992, LRJAP_PAC.  

En el caso de que no se presente debidamente cumplimentada las documentación exigida, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se le tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley 30/1992.

7.- Instrucción y resolución del procedimiento: 

Recibidas las solicitudes y subsanadas las faltas que pudieran presentarse en las mismas, se iniciará el siguiente procedimiento:  

1. Elaboración de un Informe Técnico en relación con el proyecto presentado, que contendrá necesariamente:

a. Cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

b. Cálculo de la subvención que corresponde con la aplicación de los criterios objetivos de valoración establecidos en las presentes normas.

2. Informe propuesta de resolución de la Comisión de Valoración que se constituya al efecto, a la vista de los proyectos y de los informes técnicos emitidos. Se valorarán por la Comisión de Valoración c

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