Boletín nº 54 (21-03-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Puente Genil
Nº. 2.126/2011
Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 14, de 21/01/2011, Anuncio de la Alcaldía sobre aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 20/12/2010, sin que se hayan presentado reclamaciones durante el período de información pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro de la modificación de la citada Ordenanza municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el art. 70 de la misma norma, que es el siguiente:
"-Art. 9.7, añadiendo dos nuevos párrafos 3º y 4º, pasando los actuales artículos 3º y 4º a ser considerados como 5º y 6º.
9.7 párrafo tercero:
"Asimismo el promotor podrá convocar en un solo acto a todas las personas demandantes seleccionadas para proceder al requerimiento en el que se les indicará el lugar y el día de la adjudicación de la vivienda. Si la persona demandante seleccionada no acude al acto del requerimiento por sí o por medio del representante designado al efecto se considerará que ha renunciado a la adjudicación. En este caso el promotor procederá en la forma prevista en el párrafo anterior (párrafo 3º).
9.7 párrafo cuarto:
En este mismo acto se procederá a la elección de la concreta vivienda por la que estuviera interesado y de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 de éste artículo. También se considerarán excluidas las personas demandantes que habiendo aceptado el requerimiento no se personen en el acto de adjudicación y formalización del contrato. En este caso se procederá de acuerdo con lo previsto en los párrafos anteriores, a requerir a tantas solicitantes como sean necesarios para cubrir las vacantes.
- Añadir un párrafo tercero al art. 9.2 pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto, del siguiente tenor:
Art. 9.2, párrafo tercero:
"La elección de la vivienda entre las personas demandantes seleccionadas se realizará, salvo en el supuesto de que el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida haya establecido otros criterios, con arreglo al orden en el que figuran en la relación ordenada y priorizada de demandantes, elaborada por aquel. La elección concreta de la vivienda se realizará en la fase de adjudicación por el promotor.".
Puente Genil, a 1 de marzo de 2011.- El Alcalde, Manuel Baena Cobos.