Boletín nº 55 (22-03-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 1.744/2011

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar definitivamente el PERI ES-N (El Sol Norte) promovido por Asociación de Propietarios El Sol Norte.

Segundo: Depositar el presente Plan Especial en el Registro Administrativo Municipal (artículo 40 LOUA y artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero), constituido por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 5 de febrero de 2004 (BOP nº 51, de 5 de abril de 2004).

Tercero: Remitir el presente acuerdo junto con el documento aprobado a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Córdoba para su inscripción en el Registro de Instrumentos de Planeamiento de Andalucía (Unidad Registral de Córdoba).

Cuarto: Una vez se certifique el depósito en el Registro Administrativo municipal y autonómico, publicar el acuerdo aprobatorio así como el contenido del articulado de sus normas/texto de las ordenanzas en el BOP, para su entrada en vigor, con expresa indicación de haberse procedido previamente a su depósito.

Quinto: Notificar el presente acuerdo al promotor y demás interesados con indicación de los recursos que en Derecho correspondan.

Córdoba, 10 de febrero de 2011.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

DOCUMENTO II. ORDENANZAS

CAPÍTULO 1. GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS

1.1. Ámbito Territorial e Interpretación del PERI.

Artículo 1. Ámbito territorial

El plan especial de reforma interior de la parcelación el sol norte es de aplicación a los terrenos delimitados como tal en el pgou de córdoba y desarrollados en el presente documento. A él se ajustará la actividad urbanística que se desarrolle dentro del mismo.

Artículo 2. Interpretación.

La interpretación de las disposiciones y determinaciones del plan especial se efectuará en función del contenido de la totalidad de los documentos que se integran. Si existieran discrepancias entre los documentos gráficos prevalecerá el de mayor escala. Si la discrepancia fuera entre la documentación gráfica y escrita, prevalecerá esta última.

1.2. Desarrollo del PERI.

Artículo 3. Desarrollo del PERI

El presente Plan se desarrollará según las determinaciones de la Ley del Suelo, del PGOU de Córdoba y de las presentes Ordenanzas en las distintas clases de suelo.

Artículo 4. Desarrollo de las determinaciones del planeamiento.

El desarrollo de las determinaciones del presente Plan corresponderá a la Junta de Compensación que se creará a la aprobación del Plan Según los artículos 126 al 130 ambos inclusive de la Ley del Suelo.

A ella corresponderá el desarrollo de infraestructuras, servicios y equipamientos de carácter privado.

Artículo 5. Proyecto de urbanización.

El Proyecto de Urbanización desarrollará las condiciones técnicas de infraestructuras y bases para su ejecución.

Corresponderá a la Junta de Compensación la responsabilidad de la urbanización completa.

1.3. Definiciones de conceptos.

Artículo 6. Definiciones de conceptos.

Se estará a lo dispuesto por las terminologías que se definen en las Normas Urbanísticas del PGOU de Córdoba.

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

2.1. Calificación del suelo. Disposiciones comunes.

Artículo 7. Calificación del suelo.

El suelo está calificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, como suelo urbano en su totalidad.

No podrá actuarse sobre las diferentes parcelas hasta no estar aprobado el presente Plan y realizarse el Proyecto de Urbanización que desarrolle el PERI, de manera que las parcelas obtengan la condición de solar según la Ley del Suelo.

Artículo 8. Relación de usos.

A) El PERI divide en zonas homogéneas de uso, resultando un sistema coherente con los siguientes usos:

- Vivienda unifamiliar

- Viario

- Aparcamiento

- Comercial

- Social

- Cultural

- Educativo

- Religioso

- Sanitario

- Areas Libres

- Deportivo

B) A Cualquier uso permitido y no contenido en la relación anterior, se le aplicarán las normas que regulen usos de análogo contenido.

Artículo 9. Simultaneidad de usos.

Si una actividad puede considerarse simultáneamente como perteneciente a más de un grupo de los relacionados en este título (con independencia de que un uso predomine sobre los demás), se clasificará en el grupo que sea más restrictivo respecto a la compatibilidad de usos con la vivienda

Artículo 10. Ámbito de aplicación.

Las normas que se fijan en los artículos siguientes son de aplicación a las obras de nueva planta, de ampliación y de reforma.

Artículo 11. Obras en edificios existentes.

Sólo se permiten las obras de reforma y ampliación, cuando el uso a que se dediquen o destinen esté permitido por la Ordenanza correspondiente.

Artículo 12. Clases de usos

Se estará a lo dispuesto por la Normas Urbanísticas del PGOU de Córdoba en su artículo 12.1.2. (Regulación de usos), que se expone a continuación:

El Plan establece dos niveles de asignación de usos: global y pormenorizado, que se corresponden con los niveles de desagregación propia de la ordenación general o sectorial y de parcela concreta. Además en relación con su posible implantación en el territorio en: admisibles, compatibles y prohibidos. Según esta tipificación, las regulaciones de zona, área o ámbito se efectúan con arreglo a los criterios siguientes:

1. Usos admisibles:

a) Uso global.

Es aquel que caracteriza la actividad fundamental de la ordenación de un ámbito, zona, área de reparto, por ser el dominante y de implantación mayoritaria en el área territorial que se considera.

b) Uso pormenorizado.

Es aquel que caracteriza a cada parcela concreta. La regulación de los correspondientes usos pormenorizados se efectúa, en cada clase de suelo, de conformidad a lo que se indica en el presente Título y se determina para cada parcela en el plano de "Calificación, Usos y Sistemas".

c) Usos compatibles.

Son aquellos:

a. Que se pueden implantar en coexistencia con el uso pormenorizado, sometido a las restricciones que, en su caso, se regulan en estas Normas, en el Título de Ordenanzas de Edificación, o en los planes de desarrollo.

b. Que pueden sustituir al uso pormenorizado, con los mismos parámetros previstos para esa parcela por el Plan, y las condiciones reguladas por estas Normas o por los planes de desarrollo para el nuevo uso que efectivamente se implanten. En el caso de parcelas comerciales previstas por el Plan en áreas de unifamiliares en cualquiera de sus variantes, que se sustituyan totalmente por cualquier otro uso compatible, perderán su especificidad y se regularan por las ordenanzas colindantes, criterio que se considerará genérico para otras situaciones similares.

2. Usos prohibidos.

Se consideran así aquellos usos que deben ser impedidos por las Normas de este Plan o por las Ordenanzas de los Planes Parcia les al imposibilitar la consecución de los objetivos de la ordenación de un ámbito territorial concreto.

También son usos prohibidos aquellos que, aún no estando específicamente vedados, resultan incompatibles con los usos permitidos, aunque se les someta a restricciones en la intensidad o forma de uso.

Tienen la consideración de usos prohibidos, en todo caso, los así conceptuados en las disposiciones generales vigentes en materia de seguridad, salubridad y medio ambiente urbano o natural.

2.2. Regulación pormenorizada de los usos.

Artículo 13. Generalidades

Se estará a lo dispuesto en el Título Duodécimo Capítulos I, II, IV, V, VI, VII y VIII de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Córdoba.

Artículo 14. Vivienda unifamiliar

Se permitirá la vivienda unifamiliar aislada en su calificación UAS-5. Las condiciones de ordenación de la misma se detallan en el Artículo 13.10.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba.

Artículo 15. Viario

Se definen como usos para el transporte y las comunicaciones (STC), los espacios destinados a la comunicación y transporte de personas y mercancías, así como los complementarios que facilitan su buen fun cionamiento. (Artíc

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