Boletín nº 55 (22-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 2.165/2011

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de septiembre de 2010, aprobó definitivamente la II Innovación de Elementos Puntuales del P.G.O.U de Baena, cuyo articulado se publica a continuación. Dicho instrumento ha quedado inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento con el número PGOU-004, asiento nº 1. Igualmente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, con el número 4.595, en la Sección de Instrumentos de Planeamiento, del Libro Registro de Baena, de la unidad registral de Córdoba, según Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 7 de febrero de 2011.

"4.- Propuesta aprobación definitiva II Innovación de Elementos Puntuales del PGOU de Baena. Conoce la Corporación una propuesta del siguiente tenor literal:

"Visto el expediente instruido relativo a la II modificación puntual PGOU y a la vista de los siguientes

Antecedentes:

1. Por acuerdo del Pleno de fecha 29 de Abril de 2009 fue aprobado inicialmente el expediente de II modificación puntual del P.G.O.U.

2. Tras el preceptivo trámite de información pública, abierto mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de 8 de junio de 2009, Diario Córdoba de fecha 28 de mayo de 2009 y tablón de anuncios municipal (del 22 de mayo al 27 de junio), así como notificación a los ayuntamientos colindantes y notificación individual a varios propietarios afectados, se formularon diversas alegaciones.

3. Vistos los informes del Arquitecto Municipal de fecha 8 de septiembre, 3 de noviembre y 16 de diciembre de 2009, por el pleno de la Corporación municipal en sesión celebrada el día 25/2/10 se acordó aprobar provisionalmente el expediente.

4. Evacuado informe preceptivo por la Delegación provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda con fecha 21/4/10, del mismo se desprende la conformidad de dicho organismo al expediente instruido salvo en lo relativo al aumento del número de plantas, de 2 a 3, en un tramo de la calle Salvador Muñoz y calle Rey Fernando, al considerar que ello comporta un incremento de la edificabilidad en las parcelas afectadas y en consecuencia habrían de adoptarse las medidas compensatorias paralelas establecidas en el art. 36.2.a.2ª LOUA.

Tras el estudio por los servicios técnicos de las exigencias del citado artículo y considerar dichas compensaciones inviables, se ha optado por establecer la limitación en cuanto al aumento de la edificabilidad, elaborando el documento de innovación PGOU modificado que ahora se somete a consideración de este órgano y en el que se establece expresamente la limitación en el aumento de la edificabilidad en las parcelas afectadas y reflejadas en la documentación gráfica del documento.

En consecuencia, se propone a S.S. la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de la propuesta de II innovación puntual del PGOU en los términos que constan en el documento técnico adjunto adecuado a las exigencias puestas de manifiesto por el informe de la Delegación provincial de Obras Públicas, ordenando igualmente su diligencia, registro y publicación en los términos establecidos por la vigente legislación urbanística de aplicación. No obstante, S.S. resolverán, sin duda, lo más conveniente.

Conocida la Propuesta por el Pleno de la Corporación, tras el turno de intervenciones visto el di ctamen de la Comisión de Presidencia y Desarrollo de fecha 31 de Agosto, se somete a votación, dando el siguiente resultado:

Votos a favor: quince (Grupo Socialista y Grupo Popular)

Votos en contra: ninguno

Abstenciones: seis (Izquierda Unida)

Queda por tanto aprobada la propuesta y adoptado el acuerdo que de la misma se deduce, inco rporándose al expediente de su razón.

2º Innovación de elementos puntuales del P.G.O.U. de Baena.

1: Objeto.

La presente innovación tiene como objeto la modificación puntual de aspectos del Plan General de Ordenación de Baena, para atender a ciertos aspectos de la normativa que bien no se han considerado en la redacción del Plan General vigente o que a lo largo de estos años se han observado que pudieran ser objeto de modificación en aras de una mejor aplicación de la normativa.

Estas modificaciones en cualquier caso debido a su escasa entidad y al hecho de que no suponen la clasificación de nuevos suelos, modificación de sistemas generales, alteración de usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas zonas de suelo urbano, ni para sectores de suelo urbano no consolidado, ni del suelo urbanizable en sus distintos tipos, aprovechamiento medio, modificación de ámbitos de especial protección en el centro histórico, ni afecta a la normativa del suelo no urbanizable; se pueden considerar de carácter pormenorizado y en ningún caso estructural todo ello según determina el art. 10 de la L.O.U.A.

Esta propuesta incluye la corrección a que hace mención el informe de la Delegación provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21/4/2010 en el sentido de que el aumento de plantas de 2 a 3, en la zona afectada por la segunda modificación no suponga un incremento de edificabilidad.

2: Memoria Justificativa.

Pasado un tiempo desde la aprobación del Plan General de Ordenación de Baena (aprobado con subsanaciones el 22 de julio de 2003 y publicado el 22 de agosto de ese año) y de la innovación aprobada definitivamente el 27 de Septiembre de 2007 se ha podido comprobar que aún siguen existiendo algunas cuestiones pendientes de subsanar según lo recogía el P.G.O.U. aprobado.

En concreto se aprecia las siguientes cuestiones:

1.- Se propone la inclusión de la Calle Antonia de Prado, Plaza Reyes Católicos, Calle Reyes Católicos y calle Salvador Muñoz como calles de uso comercial preferente, para permitir un mejor aprovechamiento del fondo de las parcelas de esa zona en aras a la consolidación de esta zona de la ciudad como de carácter comercial y de servicios.

2.- Se propone modificar la altura de dos a tres plantas en la Barriada del Terremoto (Subzona E1) aunque manteniendo la tipología propia de las construcciones de la zona en los tramos de las Plaza Reyes Católicos y zona aledaña fuera de la subzona E1 de la citada plaza, Calle Reyes Católicos y Calle Salvador Muñoz y zona aledaña fuera de la subzona E1 de la citada calle, que se han consolidado como calles de uso comercial y que requieren de espacios de locales en planta baja de las viviendas. Ello no supondrá un aumento de edificabilidad sobre la aplicación de las ordenanzas vigentes.

3.- Se propone la modificación de la ordenanza de alturas de la zona E3 del Ensanche de Baena, para permitir en solares de esquina superar la altura máxima de los sótanos debido a la diferencia de altura topográfica existente entre las Calle Demetrio de los Ríos y las transversales Calles Julia de Prado, Calle La Paz y Calle Sebastián:

1º Efectivamente se ha podido comprobar que las edificaciones existentes y los s olares de la zona Ensanche E3 correspondiente al barrio de San Antón situados en las esquinas de encuentro de las citadas calles y probablemente alguna otra cuentan con unos desniveles superiores a tres metros que obliga a una solución arquitectónica que de acuerdo con la normativa vigente obligaría a que dichas edificaciones se ejecutaran escalonadas según se apunta en el art. 13.2.11 del PGOU vigente.

2º La realidad es que dicho escalonamiento no se ha ejecutado en ningún caso de los que el técnico que suscribe conoce y se han resuelto mediante retranqueos de la cubierta sobre la fachada en la que la altura del sótano excedía la dimensión máxima permitida y tiene como resultado unas edificaciones que no se ajustan en sus alturas a las edificaciones colindantes.

3º Considero que el problema se da en el sótano, para lo que se propone que en el caso de parcelas de esquina no se tenga en cuenta la altura de dicho sótano frente a la calle Demetrio de los Ríos y en general a la que de frente con desnivel inferior.

4º Por esta razón y analizando el problema de topografía singular de este barrio que no se da en el resto de la Zona del Ensanche de Baena y que singularmente se da en algún caso del Casco Antiguo (cuya solución sin embargo queda resuelta por la aplicación del artículo 13.4.6. de adecuación ambiental y entorno de edificios protegidos), se propone la modificación la redacción del artículo art. 13.5.8., en el que se incluya una referencia a esta situación.

4.- Se propone aclarar la interpretación respecto de la alturas máxima y mínima correspondiente a la ordenanza de la Zona Albendín (A) art. 13.9.6. Subzona A3 procedente del Estudio de Detalle Soto de Henares del planeamiento anterior. En este sentido según se ha podido apreciar en el proceso de redacción del Plan General no se tuvo en cuenta una modificación del citado Estudio de Detalle en el que se limitaba la altura máxima y mínima de las edificaciones a 6,30 m de altura. El Plan General sin embargo recogió que dicha altura sería de 5,85 m como proponía el Estudio de Detalle originalmente aclarando que se permitirían construcciones de sótano y todo ello en aras de mantener una altura uniforme de cornisa. A la vista de ello y dado que existen licencias concedidas con ambos parámetros se propone que se limiten las alturas como m

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