Boletín nº 55 (22-03-2011)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Bujalance
Nº. 2.173/2011
Adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 24 de febrero de 2011, acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Régimen de Apertura de Establecimientos para ejercicio de Actividades Económicas en el Término Municipal de Bujalance, se expone al público el expediente de citada ordenanza por periodo de treinta días, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que los interesados que estén legitimados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas ante el Pleno de la Corporación, todo ello en los términos de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En el caso de no registrarse reclamación o alegación alguna en el plazo indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de la Ordenanza hasta entonces provisional.
Bujalance, 1 de marzo de 2011.- El Alcalde, Rafael Cañete Marfil.