Boletín nº 55 (22-03-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 2.178/2011
Dª Victoria A. Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 321/2010 a instancia de la parte actora D. José Muñoz Martínez contra Antonio Alfonso Leal Domingo, José Daniel Pérez Aroca, Fogasa y Graficas Torca S.L. sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución de fecha 01/03/2011 del tenor literal siguiente:
Fallo:
Que estimando básicamente la demanda formulada por D. José Muñoz Martínez contra Gráficas Torca, S.L., sus administradores concursales y el Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa a que pague al primero la suma total de 3.009,63 € (tres mil, nueve euros con sesenta y tres céntimos), cantidad de la que responderán los demás codemandados en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, y que será resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía/Sevilla.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la suma de 150 ? en la cuenta abierta en Banesto, sucursal Avda. Conde de Vallellano, a nombre de este Juzgado con el núm. 1445, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, que caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignarla en la cuenta citada o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación.- La anterior resolución es leída y publicada por la Magistrada-Juez que la dictó, estando en audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe a 02/03/11.
Lo inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste expido el presente en Cordoba a dos de marzo de dos mil once.
Diligencia.- Seguidamente se remite por correo certificado copia de la anterior resolución a las partes. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado Graficas Torca S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Cordoba, a 2 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial, firma ilegible.