Boletín nº 55 (22-03-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 2.393/2011

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de enero de 2011, en relación con la innovación del PGOU Artículo 12.6.3. de la Normas Urbanísticas, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar defitinivamente la Innovación del PGOU artículo 12.6.3 de Normas Urbanísticas, promovida por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Segundo: Trasladar el acuerdo a la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio para proceder al depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, en la Unidad Registral de esa Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de la LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 6 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios cartalogados.

Tercero: Trasladar el acuerdo al Registro Administrativo Municipal constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2044 (B.O.P. número 51, de 5 de abril de 2004).

Cuarto: Publicar el acuerdo y las normas urbanísticas en el B.O.P. de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto: Notificar el presente acuerdo a los interesados en el expediente, con expresión de los recursos que en su caso procedan.

Córdoba, 24 de febrero de 2011.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

REDACCIÓN INICIAL DEL ARTÍCULO 12.6.3. DE LA NORMATIVA: USOS, ORDENANZAS Y URBANIZACIÓN DEL PGOU

Artículo 12.6.3. Parques urbanos y jardines

1. En los parques de superficie superior a cinco mil (5.000) metros cuadrados, además del uso como zona verde se admiten los deportivos, sociales, recreativos y de aparcamiento con las siguientes restricciones:

a) La ocupación del suelo por todos ellos no será superior al veinte por ciento (20 por 100) de la extensión total del parque.

b) En caso de instalaciones deportivas descubiertas el porcentaje de ocupación podrá llegar al veinticinco por ciento (25 por 100).

La construcción de estas instalaciones, requerirá la redacción de un Proyecto de Obras de iniciativa municipal que habrá de valorar las necesidades sociales en la zona y garantizar la adecuación de las instalaciones al carácter ambiental del parque o jardín. En el caso de tratarse de usos recreativos de elevado impacto o implantación extensiva (cines al aire libre, auditorios, parques de atracciones o temáticos, etc.) el Ayuntamiento podrá garantizar la oportunidad de la implantación mediante la exigencia de tramitar un Plan Especial con los objetivos básicos de desarrollar el sistema de espacios libres destinados a parques públicos, zonas verdes y sistema de equipamiento comunitario, garantizando en todo caso la protección y compatibilidad de las implantaciones pretendidas con el espacio libre.

2. En los parques de superficie inferior a cinco mil (5.000) metros cuadrados sólo se admite además del uso como zona verde o espacio libre,  el de construcciones de carácter temporal o definitivo, en régimen de concesión  administrativa tales como templetes, quioscos, pequeños locales para esparcimiento colectivo, etc. La edificabilidad de estas instalaciones no deberá exceder del cinco por ciento (5 por 100) de la superficie del terreno.

No obstante, a criterio municipal se permitirá, en su caso, justificadamente, la disposición de instalaciones vinculadas al uso y mantenimiento de las zonas verdes, con una ocupación máxima del 5% de la extensión total del jardín, debiendo redactarse a tal efecto Proyecto de Obras de Urbanización de iniciativa municipal que garantice la adecuación de las instalaciones al carácter ambiental de los jardines.

REDACCIÓN MODIFICADA DEL ARTÍCULO 12.6.3. DE LA NORMATIVA: USOS, ORDENANZAS Y URBANIZACIÓN DEL PGOU

Artículo 12.6.3. Parques urbanos y jardines

1. En los parques de superficie superior a cinco mil (5.000) metros cuadrados, además del uso como zona verde se admiten los deportivos, sociales, recreativos y de aparcamiento con las siguientes restricciones:

a) La ocupación del suelo por todos ellos no será superior al veinte por ciento (20 por 100) de la extensión total del parque.

b) En caso de instalaciones deportivas descubiertas el porcentaje de ocupación podrá llegar al veinticinco por ciento (25 por 100).

La construcción de estas instalaciones, requerirá la redacción de un Proyecto de Obras de iniciativa municipal que habrá de valorar las necesidades sociales en la zona y garantizar la adecuación de las instalaciones de carácter ambiental del parque o jardín. En el caso de instalaciones de usos deportivos y su opción de usos complementarios coadyuvantes definidos en el artículo 12.5.1., apartado 2.3 (Deportivo), éstos estarán limitados al 10% del uso deportivo que los sustenta, computando en dicho porcentaje los que no tienen implantación directa como compatibles con parques y jardines y sin perjuicio de los límites globales definidos en los apartados 1.a) y b), así como del cumplimiento y trámite sectorial que conlleven.

En estos casos y en el de establecimiento de usos compatibles con elevado impacto o implantaciones extensivas (cines al aire libre, auditorios, parques de atracciones o temáticos, etc.) el Ayuntamiento podrá garantizar la oportunidad de la implantación mediante la exigencia de tramitar un Plan Especial con los objetivos básicos de desarrollar el sistema de espacios libres destinados a parques públicos, zonas verdes y sistemas de equipamiento comunitario, optando en todo caso por soluciones que armonicen el modo de implantación de las edificaciones en el parque urbano o zona verde.

2. En los parques de superficie inferior a cinco mil (5.000) metros cuadrados sólo se admite además del uso como zona verde o espacio libre, el de construcciones de carácter temporal o definitivo, en régimen de concesión  administrativa tales como templetes, quioscos, pequeños locales para esparcimiento colectivo, etc.. La edificabilidad de estas instalaciones no deberá exceder del cinco por ciento (5 por 100) de la superficie del terreno.

3. A criterio municipal y con independencia de la superficie del parque, se permitirá, en su caso, justificadamente, la implantación de instalaciones vinculadas al uso y mantenimiento de las zonas verdes, así como de elementos de los servicios técnicos e infraestructuras urbanas, con una ocupación total máxima del 5% de la extensión total del jardín, debiendo redactarse a tal efecto Proyecto de Obras de iniciativa municipal que garantice la adecuación de las instalaciones al carácter ambiental de los jardines.

Córdoba, 9 de marzo de 2010.- Los Arquitectos, Juan Medina Ruiz de Alarcón y Luis Valdelomar Escribano.

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