Boletín nº 56 (23-03-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Jaén
Nº. 2.190/2011
Don José Ramón Rubia Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 645/2010 a instancia de la parte actora Dª. Beatriz Domingo Jiménez, Carmen Cantero Vilchez, Rocío Baeza Herrera, Alberto Muriana Estrella y Purificación Moral Moreno contra Centros Gestión Dependencia S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 9 de febrero de 2011 del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda promovida por Dª Beatriz Domingo Jiménez, Dª Rocío Baena Herrera, D. Alberto Muriana Estrella y Dª Purificación Moral Moreno debo condenar y condeno a la empresa Centros Gestión Dependencia S.L. a hacer efectivo el pago a los actores de las siguientes cantidades:
A Dª Beatriz Domingo Jiménez: 1.196,83 euros.
A Dª Rocío Baena Herrera: 1.383,41 euros.
A D. Alberto Muriana Estralla: 917,91 euros.
A Dª Purificación Moral Moreno: 1.101,88 euros.
Cantidades que deben ser incrementadas con el 10% de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado en el plazo de cinco cías contados desde el día siguiente a la notificación de ésta resolución.
En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (Banesto Cta. Nº 2046 0000 65 0645.10, oficina principal de Jaén) y en la cuenta de recursos de suplicación de este Juzgado en la misma entidad (cuenta nº 2046 0000 67 0645.10) un depósito de 150 euros.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Centros Gestión Dependencia S.L. actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jaén, a 25 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.