Boletín nº 56 (23-03-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo
e Inmigración
Dirección Provincial del Instituto Nacional de la
Seguridad Social
Córdoba
Nº. 2.240/2011
Don José María Chica Yeguas Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cordoba, hace saber:
Que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha comunicado a D. Manuel Maya Fernández, la iniciación del procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidas de Protección Familiar, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (BOE del día 20).
Hechos: "Sus ingresos del año 2008, que según los datos facilitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria fueron de 18658.30 euros, superan el nivel máximo de ingresos legalmente establecido para percibir esta prestación durante el año 2009, que en el caso de 3 hijos a cargo, uno de ellos minusválido, era de 15176.71 euros". En consecuencia, durante el periodo 01/01/2009 a 31/12/2009 ha percibido indebidamente la cantidad de 582,00 euros. Como forma de reintegro de la citada cantidad se le propone el pago de tres descuentos semestrales de 194 E. cada uno, que se le descontará de su prestación de Expte. P.F 1991/3832, que percibe en esta Entidad.
Que no habiéndose podido notificar por el servicio de correos la comunicación arriba indicada, se publica el presente en virtud de lo dispuesto en el artº 59, 4º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre (BOE. 285 de 27 de noviembre de 1992), para que sirva de notificación al interesado, haciéndole saber que, en caso de disconformidad, podrá interponer ante esta Entidad alegaciones contra dicha comunicación, en el plazo de 15 días a partir de la publicación del presente anuncio, para que formule las alegaciones que estime convenientes en defensa de su derecho, y manifieste su conformidad a la propuesta de reintegro, formule una propuesta alternativa, siempre que la cuantía a reintegrar sea superior a la fijada por esta Dirección Provincial, o mediante un único pago en la cuenta especial de ingresos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, abierta en la oficina principal de Cajasur con el nº 3.700/10.982, todo ello de conformidad con el artº 32.1.2.3 de la Ley 30/90, de 26 de noviembre.
Córdoba a 21 de febrero de 2011.- P.D. de firma: Acuerdo 22-1-2007 (B.O.P 13/02/2007). El Secretario Provincial, Elías Cervelló Zapatero.