Boletín nº 56 (23-03-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo
e Inmigración
Dirección Provincial del Instituto Nacional de la
Seguridad Social
Córdoba
Nº. 2.243/2011
Don José María Chica Yeguas Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cordoba, hace saber:
Que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ha comunicado a D. María Sierra Sánchez Mora con DNI. nº 26978702R resolución de Cobro Indebido en concepto de Protección Familiar.
Hechos: "Sus ingresos del año 2009, que según los datos facilitados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria fueron de 12416,39 euros, superan el nivel máximo de ingresos legalmente establecido para percibir esta prestación durante el año 2010, que en el caso de un hijo a cargo menor de cinco años, era de 11722,33 euros en el periodo 01/01/2010 a 30/06/2010".
Fundamentos Legales:
- Artº 45 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en el que se establece que los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.
- Artº 10 y Artº 14 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre (BOE del día 22) por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
Se resuelve declarar improcedente el cobro de dicha prestación por un importe de 250,00 euros a cuyo fin esta Dirección Provincial, le descontará el importe de la prestación de protección familiar (Expte. 2009/3496) que percibe en esta Entidad en un descuento semestral de 250 euros, o reintegro mediante un único pago en la cuenta especial de ingresos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, abierta en la oficina principal de Cajasur con el nº 3.700/10.982.
Que no habiéndose podido notificar por el servicio de correos la resolución arriba indicada, se publica el presente en virtud de lo dispuesto en el artº 59. 4º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 30/1992, de 26 de noviembre (BOE 285 de 27 de noviembre de 1992), para que sirva de notificación al interesado, haciéndole saber que, en caso de disconformidad, podrá interponer ante esta Entidad reclamación previa contra dicha resolución, en el plazo de 30 días a partir de la publicación del presente anuncio de conformidad con lo establecido en el artº 71 del Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11 de abril).
Córdoba a 21 de febrero de 2011.- P.D. de firma: Acuerdo 22-1-2007 (B.O.P 13/02/2007). El Secretario Provincial, Elías Cervelló Zapatero.