Boletín nº 56 (23-03-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 2.292/2011

Don Manuel Miguel García Suárez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 812/2010 a instancia de la parte actora D. Carlos Manuel Velasco Cabello contra R.L.A. Electricidad Cordoba, S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha 22-2-11 del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, y, en su virtud, condeno a la mercantil R.L.A. Electricidad Córdoba S.L. a abonar al trabajador D. Carlos Manuel Velasco Cabello, la suma total de 8.759 euros y en concepto del principal descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial, más sus correspondientes intereses moratorios.

Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber las siguientes advertencias legales y comunes:

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la sala de lo social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, antes de interponerse, deberá anunciarse en este juzgado dentro de los 5 días hábiles y siguientes al de la notificación de aquélla, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse ésta.

Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, al tiempo de anunciar el Recurso de Suplicación, acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, bajo el núm. 1444/0000/65/(número de expediente con 4 dígitos)/(año, con dos dígitos), en la oficina de Banesto de esta ciudad (sita en Avenida Conde de Vallellano núm. 17)), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Además, el recurrente deberá, bien al anunciar el recurso de suplicación o bien al momento de formalizarlo, hacer un depósito de 150 euros en la precitada cuenta.

Por último, y en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (no, por tanto, de personal estatutario de la seguridad social) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su
tramitación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado R.L.A. Electricidad Cordoba, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Cordoba, a 22 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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