Boletín nº 56 (23-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 2.791/2011

Don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero: Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 22 de Diciembre de 2.010, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por mayoría absoluta: Aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de la contribución especial de caminos históricos fundacionales.

Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Contribución Especial de Caminos Históricos Fundacionales en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 21, de fecha 01 de febrero de 2011.

Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobado definitivamente la Ordenanza Reguladora de la Contribución Especial de Caminos Históricos Fundacionales, que literalmente es como sigue:

Ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales por la realización de proyecto de obras de mejora de caminos históricos fundacionales

Índice:

Título I. Exposición De Motivos.

Título II . Disposiciones Generales.

Art. 1.- Fundamento Jurídico y Naturaleza.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.

Art. 3.- Hecho Imponible.

Art. 4.- Obras Municipales.

Art. 5.- Objeto de la Imposición.

Art. 6.- Sujetos Pasivos.

Art. 7.- Exenciones y Bonificaciones.

Art. 8.- Base Imponible.

Art. 9.- Cuota Tributaria.

Art. 10.-Devengo.

Art. 11.-Régimen de Declaración e Ingresos.

Art. 12.-Imposición y Ordenación.

Art. 13.-Gestión y Recaudación.

Art. 14.- Colaboración Ciudadana.

Art. 15.-Asociación Administrativa de Contribuyentes.

Art. 16.-Régimen de Infracciones y Sanciones.

Disposición Final.

ANEXO I

I.- Exposición de motivos.

Tal y como afirma la Exposición de Motivos de nuestra reciente Ordenanza Reguladora de los Usos y Costumbres Rurales y del Régimen de Uso y Protección de los Caminos Rurales Municipales: La red de caminos públicos de Fuente Palmera conforma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de las fincas agrícolas del término municipal de Fuente Palmera, constituyendo un elemento indispensable para facilitar el paso a agricultores, ganaderos, vecinos en general y visitantes...

Acogiéndose a la Orden de 24 de Abril de 2007, de Ayudas a las Infraestructuras Agrarias, se remite la solicitud de ayuda de esta Corporación Local en base al Proyecto de Mejora de Caminos Históricos Fundacionales en el T.M. de Fuente Palmera (Córdoba), que culmina con Resolución de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias por la que se aprueba la modificación del Proyecto de Mejora de Caminos Históricos Fundacionales en el T.M. de Fuente Palmera (Córdoba), sobre la subvención concedida mediante Resolución de 15 de diciembre de 2009.

La normativa propia de nuestra Corporación ha previsto la posibilidad de establecer Contribuciones especiales siempre y cuando de la ejecución de las obras que se realicen, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial. El artículo 16 de la Ordenanza Reguladora de los Usos y Costumbres Rurales y del Régimen de Uso Y Protección de los Caminos Rurales Municipales establece que El Ayuntamiento podrá establecer Contribuciones Especiales cuando de la ejecución de las obras que se realicen para la construcción, conservación o mejora de caminos y vías rurales, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial.

La presente Ordenanza se encuentra motivada por la oportunidad de Mejorar los Caminos Históricos Fundacionales de nuestra localidad en base a la citada subvención, teniendo en cuenta que las arcas municipales no pueden afrontar el pago de la aportación municipal por mínima que resulte.

Por todo ello, y debido a la urgencia que exige el cumplimiento de los requisitos inherentes a la Resolución en la que se conceden las ayudas solicitadas, se insta a la colaboración por parte de los beneficiados por la ejecución de las obras objeto del referido Proyecto de Mejora, atendiendo en todo caso a que el beneficio que se reporte a los mismos será sumamente mayor que el coste del impuesto.

II.- Disposiciones generales.

Artículo 1. Fundamento Jurídico y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los artículos 15 a 19 y 28 a 37 ambos inclusive, y 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento regula por la presente Ordenanza contribuciones especiales por la realización de obras de mejora de caminos históricos fundacionales, en consonancia con la posibilidad establecida en los artículos 15 y 16 de nuestra Ordenanza reguladora de los Usos y Costumbres Rurales y del Régimen de Uso Y Protección de los Caminos Rurales Municipales aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación, el día 25 de mayo de 2010 (BOP. núm.165 de 31 de agosto de 2010).

De acuerdo con el artículo 29.3 del Real Decreto Legislativo 2 /2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las contribuciones especiales son Tributos de carácter finalista y el producto de su recaudación se destinará, íntegramente, a sufragar los gastos de las obras que se realicen para la mejora de caminos históricos fundacionales.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

Esta Ordenanza será de aplicación a todo el término municipal de Fuente Palmera, desde su entrada en vigor hasta su modificación o derogación.

Artículo 3. Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la contribución especial la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes por parte del sujeto pasivo como consecuencia de la realización de las obras para la mejora de caminos históricos fundacionales por parte de este Ayuntamiento.

2. La contribución especial se fundará en la mera realización de las obras para la mejora de caminos históricos fundacionales y su exacción será independiente del hecho de que el sujeto pasivo hago uso efectivo de ellas.

Artículo 4. Obras Municipales.

1. Tendrán la consideración de obras municipales de mejora de caminos históricos fundacionales las incluidas en el Proyecto de Mejora de Caminos Históricos Fundacionales en el Término Municipal de Fuente Palmera, que incluye las de movimiento de tierras, afirmado, señalización, alcantarillado, obras auxiliares, obra de paso Arroyo Majón y protección de Taludes.

Artículo 5. Objeto de la Imposición.

El Ayuntamiento podrá acordar la imposición y ordenación de contribuciones especiales, siempre que se den las circunstancias conformadoras del hecho imponible establecidas en el artículo 3 de esta Ordenanza:

- Por la ejecución de las obras de mejora previstas en el Proyecto de Mejora de Caminos Históricos Fundacionales en el Término Municipal de Fuente Palmera aprobado el 15 de octubre de 2010 por la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias conforme a la ayuda concedida por Orden de 24 de Abril de 2007, de Ayudas a las Infraestructuras Agrarias.

Artículo 6. Sujetos Pasivos.

1. Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se beneficien de modo directo de las inversiones realizadas, especialmente los titulares de las fincas lindantes, y los beneficiados por su proximidad al camino, en el tramo objeto de la inversión.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán personas especialmente beneficiadas las enumeradas en el Anexo I de la presente.

a) Los propietarios de las fincas lindantes.

b) Los propietarios de las fincas colindantes.

3. El momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta a los efectos de determinar la persona obligada al pago, aun cuando en el acuerdo concreto de ordenación figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que en el mismo hubiere anticipado el pago de cuotas. Cuando la persona que figure como sujeto pasivo en el acuerdo concreto de ordenación, y haya sido notificada de ello, transmita los derechos sobre los bienes y explotaciones que motivan la imposición en el período comprendido entre la aprobación y el nacimiento del

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