Boletín nº 56 (23-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 2.792/2011

Don Juan Antonio Fernández Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Primero.- Que este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada en primera convocatoria el pasado día 22 de diciembre de 2010, adoptó entre otros el siguiente acuerdo por mayoría absoluta: Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición y otorgamiento de licencias urbanísticas.

Segundo: Que ha sido publicada la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición y Otorgamiento de Licencias Urbanísticas en el Boletín Oficdial de la Provincia núm. 21, de fecha 1 de febrero de 2011.

Tercero: Que transcurrido el plazo para presentar alegaciones, sin que exista ninguna reclamación al respecto, queda aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición y Otorgamiento de Licencias Urbanísticas, que literalmente es como sigue:

"ORDENANZA FISCAL POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR EXPEDICIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

El Ayuntamiento de Fuente Palmera, de conformidad con las facultades que le otorga la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 8/89, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos acuerda:

1º.- La imposición de la tasa por expedición de Licencias Urbanísticas.

2º.- La aprobación de la presente ordenanza fiscal, por la que se regula el establecimiento de la tasa por otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por el Artículo 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.), y concordantes del Reglamento de Disciplina Urbanística respecto de las obras y construcciones que se realicen en el término municipal.

El Ayuntamiento de Fuente Palmera, de conformidad con las facultades que le otorga la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 8/89 de 13 de Abril de Tasas y Precios Públicos acuerda:

1º.- La imposición de la tasa por expedición de Licencias Urbanísticas.

2º.- La aprobación de la presente ordenanza fiscal, por la que se regula el establecimiento de la tasa por otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación urbanística, respecto de las obras y construcciones que se realicen en el término municipal.

Artículo 1º.- Hecho Imponible.

El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de la autorización para la ejecución de construcciones y obras en el término municipal, tendente a verificar si las mismas se realizan con sujeción a la normativa urbanística, usos del suelo y demás normativa legal vigente.

Artículo 2º.- Obligación de Contribuir.

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se formula la oportuna solicitud de la preceptiva licencia o desde que se realice o ejecute cualquier construcción u obra a las que se refieren el artículo 1.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y las contempladas en la presente Ordenanza, sin haberla obtenido.

Artículo 3º.- Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de Diciembre. incluso el Estado, Comunidad Autónoma y demás Administraciones Públicas -excepto el propio Ayuntamiento- y las empresas explotadoras de Servicios Públicos, que solicitan licencia o autorización para el Realización de las obras o construcciones a que la presente Ordenanza se refiere, así como aquellas que las ejecuten sin haberla obtenido.

Serán sustitutos del contribuyente, los constructores o contratista de las obras o construcciones.

Serán responsables subsidiarios del pago de los derechos que regula esta Ordenanza, los propietarios, poseedores o usuarios por cualquier título de los inmuebles en los que se realicen las instalaciones o se ejecutan las obras, siempre que se haya llevado a cabo con su conformidad, expresa o tácita, y sin abuso de derecho.

Artículo 4º.- Base Imponible.

Se tomará como base imponible el coste de la actividad administrativa municipal desarrollada para la concesión de la licencia.

Artículo 5º.- Cuota Tributaria.

La cuota tributaria a aplicar por cada licencia que deba otorgarse vendrá determinada por las siguientes cantidades:

I.- Licencias urbanísticas.

1.- Licencia para cuyo otorgamiento se requiere la presentación de proyecto y dirección técnica tales como, obras de nueva planta, ampliaciones, reformas, derribos, movimiento de tierras, reparaciones, etc.

1.1.- Nueva planta 60,76 euros

1.2.- De urbanización 40,43 euros

1.3.- Reformas 39,43 euros

1.4.- Derribos 60,76 euros

1.5.- Movimiento de tierras 39,43 euros

1.6.- Reparaciones 39,43 euros

1.7.- Ampliaciones 39,43 euros

1.8.- Otras (distintas de las anteriores) 39,43 euros

2.- Otras licencias 10,72 euros

2.1.- Licencia para obras menores, no necesitan proyecto ni dirección de obras. Se consideran obras menores:

a.- Sustitución de puertas y ventanas interiores y exteriores, sin modificar los huecos y en tabiques interiores, ampliándose si es necesario.

b.- Derribo y reconstrucción de tabiques sin modificar su situación.

c.- Sustitución de solería.

d.- Reparación y reconstrucción de cielos rasos.

e.- Colocación bajantes.

f.- Reparación de goteras.

g.- Reparaciones generales de enlucidos, enfoscados, pinturas, etc.

2.2.- Otras licencias para cuyo otorgamiento no se requiera la presentación de proyecto.

3.- Junto con la solicitud de licencia urbanística deberá acreditarse la constitución de una fianza del 2% del presupuesto de ejecución material, para garantizar la reparación de posibles daños y perjuicios al dominio público, devolviéndose una vez terminada la obra. Dicha fianza no será exigible en los casos de expedición de licencia por obra menor.

II.- Licencias de parcelaciones urbanísticas.

1.- Por parcela resultante 15,78 euros

2.- Por hectáreas 39,43 euros

III.- Licencias de modificación de uso. 23,65 euros

-Uso residencial

-Uso industrial

-Uso comercial

-Locales para uso de garajes, entendiéndose como tal el espacio cubierto destinado a la guarda de vehículos, por cada cinco plazas.

IV.- Licencias de primera ocupación.

1.- Por unidad de vivienda 11,80 euros

2.- Naves y locales, por cada 100 m2 o fracción. 11,80 euros

V.- Legalizaciones 66,76 euros

1.- Legalización de obras ejecutada, sin haber obtenido previa licencia.

1.1.- Cuando requiera licencia para cuyo otorgamiento se precisa la presentación de proyecto y dirección técnica.

1.2.- Cuando requiera licencia para cuyo otorgamiento no es preciso la presentación de proyecto.

2.- Legalización posterior al plazo de vigencia de la licencia original concedida

VI.- Instalaciones de grúa y torre.

1.- Por instalación y puesta en servicio, 10,72 euros.

Artículo 6º.- Supuestos de no Sujeción.

No están sujetos a la presente ordenanza las siguientes actuaciones:

1.- El pintado de fachadas y muros medianeros al descubierto, cuando constituyan parte de una obra general.

2.- Las obras de mera conservación, que tienen carácter obligatorio respecto de los edificios declarados monumentos histórico-artísticos, así como los catalogados en las Normas Urbanísticas Municipales vigentes con el grado de protección integral o global siempre que las obras se refieran a elementos sujetos a la protección.

En todo caso, la no existencia de la obligación de contribuir, no exime de la obligación de obtener la preceptiva licencia urbanística.

Artículo 7º.- Normas de Gestión.

Las personas interesadas en la concesión de una licencia vendrán obligadas a solicitarla de este Ayuntamiento, solicitud que habrá de ser formulada por el promotor o contratista de la obra y en la que se especificarán, la naturaleza, extensión y alcance de la obra a realizar, lugar y emplazamiento, y en general, la información necesaria para el conocimiento del contenido de la misma y acreditación del pago, a la que se acompañará la siguiente documentación:

1º.- Para la concesión de las licencias a que se refiere la tarifa I..(obras para las que se precisa proyecto):

a) Copia o referencia de cédula o información urbanística, caso de haber sido co

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