Boletín nº 57 (24-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 2.353/2011

Por pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de julio de 2010, se acordó aprobar el acuerdo marco entre este Excmo. Ayuntamiento y el personal a su servicio y que a continuación se transcribe: 

ACTA DE LA FIRMA DEL ACUERDO MARCO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA Y EL PERSONAL A SU SERVICIO

ASISTENTES: 

MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN 

D. Francisco Romero Rodríguez

Dª. Monserrat Ventura Castillejo

D. Agustín Martín Fernández 

REPRESENTANTES SINDICALES: 

D. José J. Damián Paños

D. Luis Manuel Aguilar Ojeda

D. Sebastián Fernández Castillejo

D. Eduardo Chávez Aguado 

En el Despacho de la Alcaldía de la Casa Consistorial, siendo la 23,00 del día 8 de julio de 2010, se reúnen los señores y señoras que se relacionan, al objeto de proceder a la firma del acuerdo marco entre el Ayuntamiento de Fuente Obejuna y el personal a su servicio.  

Por el Sr. Alcalde fue abierta la sesión y se procede a la firma del Acuerdo como único punto del día.

CONVENIO AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA Y EL PERSONAL FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL A SU SERVICIO. 

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES 

ARTÍCULO 1.- BASE JURIDICA.-

El presente Acuerdo Marco tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna y las Organizaciones Sindicales con legitimación negocial, según preceptúa el artículo 36 de la en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; así como cuantas normas de dicten en desarrollo de las anteriormente referenciadas en el ámbito tanto de la Administración General del Estado, como de la Comunidad Autónoma Andaluza, para regular las relaciones del personal de este Ayuntamiento, teniendo el carácter de Acuerdo para las/os empleadas/os sujeto a derecho laboral  

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO FUNCIONAL.-

El presente acuerdo regula las condiciones laborales y sociales en todos los centros de trabajo y tajos de obra dependientes del Ayuntamiento, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este acuerdo.  

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL.-

Afecta a todo el personal Funcionario y Laboral al Servicio del Ayuntamiento, incluidos en el Capítulo I.

a) Funcionarios de Carrera.

b) Contratados en régimen de derecho laboral (cualquiera que sea la modalidad de contratación).

c) Personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial.

d) Interinos, en cuantas medidas le sean de aplicación.  

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL.-

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno y tendrá una duración de 4 años, transcurrida esta fecha será prorrogado anualmente, al menos que cualquiera de las partes lo denuncie con anterioridad al treinta de Noviembre de cada periodo. 

ARTÍCULO 5.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.-  

Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente acuerdo, serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan el carácter de más beneficiosas consideradas las mismas en cómputo global.  

ARTÍCULO 6.- INCREMENTO Y REVISION.-

De otra parte y con independencia del artículo 4. Los conceptos económicos serán revisables mediante negociación pactada para cada ejercicio económico, sin perjuicio de que a las retribuciones les sea de aplicación automática la revisión salarial considerable, a fin de que el poder adquisitivo del personal no sufra detrimento, suponga la subida del índice de precios al consumo cada año natural. A los efectos del cálculo del incremento y revisión que en su caso pudiera corresponder respecto al derecho recogido en el párrafo anterior se tomarán en consideración los siguientes criterios y vectores:

a) El incremento y revisión que pudiera corresponder le será de aplicación a la totalidad de los conceptos económicos, tanto retributivos como compensatorios, recogidos en acuerdo aparte o contemplado en este acuerdo.

b) El incremento y revisión a aplicar será el resultante de la diferencia existente entre el I.P.C. habido al 31 de Diciembre de cada periodo y el porcentaje de incremento o revisión aplicado durante el resto del correspondiente año natural.  

ARTÍCULO 7.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.-

1.- Los acuerdos pactados en el presente convenio, constituyen un voto orgánico de carácter unitario e indivisible.

Las partes quedan obligadas al cumplimiento del mismo en su totalidad. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al principio general del derecho «in dubio por operario».

2.- En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno o algunos de sus preceptos por la Jurisdicción competente, el Convenio podrá devenir ineficaz si la Comisión Paritaria estima que tal nulidad o modificación afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo.

3.- Con la independencia de lo anterior, si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de las partes, se produjera alguna resolución de carácter administrativo o judicial, que obligara a adoptar determinadas medidas que afectaran a alguna de las condiciones pactadas, el resto del texto articulado seguirá subsistente en sus propios términos. 

ARTÍCULO 8.- PRINCIPIO DE IGUALDAD.-

La Corporación se compromete a desarrollar políticas de discriminación positiva, con el objeto de conseguir la efectividad del principio Constitucional de igualdad.

En el desarrollo de las convocatorias de la Oferta Pública de Empleo de aquellas plazas correspondientes a Servicios Municipales donde exista manifiesta desigualdad de género, la Corporación siempre que sea posible procurará que los Tribunales tengan una composición de género paritaria.

No podrán adscribirse mujeres gestantes a tareas en las que existan contaminantes físicos o químicos con capacidad teratogénica  

ARTÍCULO 9.- ACOSO SEXUAL O PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO.-

Los/as trabajadores/as tienen derecho a ser tratados con dignidad. No se permitirá ni tolerará el acoso sexual o psicológico en el trabajo.

Se entenderá por acoso sexual todo comportamiento (físico, verbal o no verbal) inoportuno, intempestivo, de connotación sexual o que afecte a la dignidad de los hombres o mujeres en el trabajo.

Se entenderá por acoso moral aquella situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema de forma sistemática, durante un tiempo prolongado sobre otra persona en el lugar de trabajo.

El acoso sexual o psicológico entre compañeros tendrá la consideración de grave, y será sancionado de conformidad con la norma disciplinaria.  

ARTÍCULO 10.- DERECHO SUPLETORIO.-

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará por acuerdos que adopten los representantes sindicales del personal con la Corporación, a las disposiciones legales de general aplicación y a las normativas especificas de cada colectivo de empleados y a las asimismo especificas de cada sector de producción, optándose siempre por aquella que resulte más favorable para el empleado o colectivo de que se trate salvo, que por el propio contenido de las normas de rango superior que les sea de aplicación, resulte incompatible o se prohibida específicamente. 

CAPÍTULO II - DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.  

ARTÍCULO 11.- INCOMPATIBILIDADES.-

El acceso y permanencia en el Ayuntamiento lo será previa acreditación de no hallarse incurso en las incompatibilidades habidas en la Ley 53/84, de 26 de Diciembre, Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y cuantas otras disposiciones las completen y/o desarrollen.  

ARTÍCULO 12.- ACCESO AL PUESTO DE TRABAJO.-

Con carácter anual y en el mes de Septiembre, los Representantes Sindicales, propondrán a la Corporación la relación de Puestos de Trabajo para su posible inclusión en la correspondiente Oferta Pública de Empleo.

Dentro de este mismo contexto y por parte de los Órganos de Representación Sindical, conjuntamente con los Representantes de la Corporación, se determinarán los criterios en que, tanto las pruebas de promoción interna, como la convocatoria de vacantes que no se vieran afectadas por tal promoción, habrán de enmarcarse.  

ARTÍCULO 13.- TRASLADOS INTERNOS DE PERSONAL Y PROVISION DE PUESTOS DE T

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