Boletín nº 58 (25-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 2.084/2011

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de febrero de 2011, fue aprobado definitivamente el convenio el convenio urbanístico de gestión para la monetarización del 10% de las cesiones obligatorias y gratuitas del Área de Reforma Interior (ARI en adelante) número 22 del Plan General de Ordenación Urbana de este municipio promovido por Estepa Velasco C.B.

A continuación se inserta íntegramente el contenido del mismo para conocimiento y efectos oportunos.

CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN

Reunidos en Benamejí, a 14 de diciembre de 2010.

De una parte, D. José Ropero Pedrosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benamejí, con CIF n.º P1401000-C, con domicilio en Plaza de la Constitución s/n, C.P. 14.900,

Y de otra parte:

D. Manuel Estepa Leiva, mayor de edad, con DNI nº 80.123.598-Q, en representación de la entidad Estepa Velasco C.B. y con domicilio a los efectos de notificaciones en calle Juan Carlos I nº 6 de Benamejí,

Exponen 

Primero: El objeto de este Convenio es la cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento de Benamejí, por cantidad sustitutiva en metálico, cuyo destino es su integración en el Patrimonio Público de Suelo, derivado del desarrollo urbanístico del ARI 22 del PGOU de Benamejí.

Segundo: Que D. Manuel Estepa Leiva, en representación de Estepa Velasco C.B., es propietario único de los terrenos comprendidos dentro del ámbito afectado por el Convenio Urbanístico.

A los efectos de llevar a cabo la actuación que se pretende, las partes citadas se reconocen mutua capacidad jurídica y de obrar para la firma del presente Convenio, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con arreglo a las siguientes:

Cláusulas

Primera: Ámbito de aplicación del Convenio: ARI 22 del PGOU de Benamejí.

Segunda: Objeto del Convenio: La Cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento de Benamejí, por cantidad sustitutiva en metálico, cuyo destino es su integración en el Patrimonio Público de Suelo a cualquiera de los usos previstos en el artículo 75.2 de la LOUA.

Tercera: El aprovechamiento urbanístico en metálico correspondiente al Ayuntamiento, de acuerdo con valoración del Arquitecto Municipal de fecha 27 de Mayo de 2010 asciende a 43.632,60 euros, siendo aceptada esta cantidad por D. Manuel Estepa Leiva en representación de Estepa Velasco C.B. Se incorpora el informe pericial como Anexo a este Convenio.

Forma de pago: El pago se realizará en todo caso simultáneamente a la presentación por parte del promotor de los documentos que acrediten la finalización de las obras de urbanización para su recepción, así como del cumplimiento de los deberes urbanísticos, por preverlo así el PGOU de Benamejí.

Naturaleza jurídica: El presente Convenio Urbanístico tiene carácter administrativo, y para todo lo no previsto en el mismo será de aplicación la legislación vigente en materias administrativas, local y del suelo.

Para que así conste, y en prueba de conformidad, lo firman en el lugar y fecha arriba indicado.

El Alcalde y los propietarios afectados.

En Benamejí, a 14 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Fdo.: D. José Ropero Pedrosa.- En representación de Estepa Velasco C.B., Fdo.: D. Manuel Estepa Leiva.

En Benamejí a 22 de febrero de 2011.- El Alcalde, José Ropero Pedrosa.

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