Boletín nº 58 (25-03-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Jaén

Nº. 2.387/2011

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén, hace saber:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 286/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de José Miguel Polo Morales contra Marlina S.L. y Promarsal Andalucía S.L., en la que con fecha 5 de enero del corriente se ha dictado Auto cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente:

 

Parte dìspositiva

S.Sª Iltma. dijo: Se despacha ejecución a instancia de D. José Miguel Polo Morales, frente a Marlina S.L. y Promarsal Andalucía S.L. por importe de 6.104,70 euros en concepto de salarios de tramitación, más otros 17.466,22 euros en concepto de indemnización, más la de 6.000 euros presupuestados para intereses, gastos y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en el plazo de diez días por medio de escrito y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma Dª María José Hernández Caballero, Magistrada del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén. Doy fe.

La Magistrada. El Secretario Judicial.

Igualmente, con esta fecha se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

 

"Parte dispositiva

Se decreta, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Marlina S.L. y Promarsal Andalucía S.L. por importe de 6.104,70 euros en concepto de salarios de tramitación, más otros 17.466,22 euros en concepto de indemnización, más la de 6.000 euros presupuestados para intereses, gastos y costas del procedimiento; debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual recábese información de las aplicaciones informáticas de las que dispone este órgano judicial, y con su resultado se acordará.

Al primer otro sí digo, como se interesa requiérase a las entidades apremiadas Marlina SL y Promarsal Andalucía SL a fin de que manifiesten los bienes y derechos de los que son titulares e indiquen, en su caso, las personas o acreedores que ostente derechos sobre aquellos.

Al segundo otro sí digo, requiérase al Administrador único de Marlina S.L., D. Julio Jesús Pérez Castro, a fin de que se certifique la maquinaria y herramientas (sierras, tintadores, lijadoras, etc.), existentes en la empresa, el mobiliario existente en la oficina (copiadora Canon Np-1020, ordenadores, etc.) cualquier existencia de ataúdes, así como los créditos o contratos de arrendamiento sobre vehículos, y con su resultado, se acordará.

Igualmente se requiere al citado administrador de Promarsal Andalucía S.L., a certificar la maquinaria, mobiliario y créditos o contratos de arrendamiento sobre vehículos o cualquier tipo de bien mueble afecto a la actividad empresarial.

Se acuerda el embargo de la totalidad de las participaciones sociales de la entidad Marlina S.L. de las que es titular Promarsal Andalucía S.L. y que fueron adquiridas por escritura de compraventa de fecha 22 de diciembre de 2009, otorgada ente el Sr. Notario de Montilla (Córdoba), D. Manuel Cañas Navarro, al número setecientos siete de su protocolo, participaciones sociales numeradas de la 1 a la 600; y una vez firme la presente resolución líbrese el oportuno mandamiento al Registrador Mercantil.

Así mismo se acuerdo el embargo de los derechos, frutos o rentas de los que la mercantil Promarsal Andalucía SL puede ser acreedora en la empresa Rumatol 38, S.L., y con su resultado se acordará.

Líbrese comunicación a los Registros de la Propiedad de Aguilar de la Frontera y Montilla (Córdoba), así como de Mancha Real (Jaén).

Asimismo es procedente el embargo de cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que las entidades apremiadas mantengan con Caja Rural de Córdoba y Banco Popular Español S.A.

Igualmente se acuerda el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada Marlina SL y Promarsal Andalucía SL frente a Hacienda Pública, por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra el presente podrán interponer recursos de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en los Datos de Órgano Judicial, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a Marlina S.L. y Promarsal Andalucía S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

Jaén a 10 de enero de 2011.- El Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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