Boletín nº 58 (25-03-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 5.362/2009

Rfª.:Planeamiento/AJAM - 4.1.5 10/2008

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de abril de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de Obras del Vial I de Encinares de Alcolea promovido por la entidad DEINSA.

Las obras se ejecutarán bajo las siguientes condiciones:

1º Las obras se ejecutarán con estricta sujeción al Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente y a los Pliegos de Condiciones y Presupuestos incluidos en aquel, bajo la supervisión de los técnicos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo.

2º El solicitante deberá encomendar la dirección de las obras a un técnico superior particular, quien nombrará bajo su responsabilidad al personal técnico de grado medio y de vigilancia de obras, a fin de poder ejercer la debida inspección de las mismas.

3º Asimismo deberá comunicar a esta Gerencia con setenta y dos horas de antelación, la fecha de comienzo de las obras, el nombre del contratista que las realice y, en su caso, el de los técnicos directores de las obras, a fin de poder ejercer la debida inspección de las mismas, efectuándose conjuntamente con la Unidad Técnica del Servicio de Planeamiento el replanteo de las obras y suscribiéndose la correspondiente Acta de Replanteo.

Segundo: Advertir al promotor que en el plazo de los tres meses siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva de los proyectos de urbanización, deberá constituir un depósito del 2% del presupuesto de ejecución material, calculado con arreglo al coste de las obras (5.581,70 €), en concepto de control de calidad, para la realización de los ensayos correspondientes.

Tercero: Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor.

Cuarto: Recordar al promotor que de querer simultanear las obras de urbanización y de edificación deberá obtener autorización previa para ello, debiendo depositar en concepto de fianza, un aval equivalente al 100% del Presupuesto de Urbanización (incluidos honorarios profesionales, beneficio industrial e I.V.A.), asumiendo los compromisos establecidos en el artículo cuarenta y uno del Reglamento de Gestión Urbanística.

Quinto: Notificar la presente Resolución al promotor, significándole que contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición de carácter potestativo ante el mismo Órgano que ha dictado la Resolución, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto, o Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de 2 meses a contar también desde el día siguiente al de notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 y artículo 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estime procedente, bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que se haya resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta de Recurso de Reposición interpuesto, lo que producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la Resolución Expresa del mismo.

Córdoba, 16 de abril de 2009.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

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