Boletín nº 59 (28-03-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 2.417/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Desestimación del Recurso Reposición Aut. Residencia Temporal Circunstancias Excepcionales, relativa a la solicitud formulada por el/la ciudadano/a extranjero/a Jane Esperanza Valladares, nacional de Honduras, con NIE X-9726265W, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

Visto el Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución de esta Subdelegación del Gobierno que denegó la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, al amparo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su Reglamento de Desarrollo, Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, el Subdelegado del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas en la Disposición Adicional primera del Real Decreto indicado, y de acuerdo con lo previsto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve:

Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución de denegación de la Aut. Residencia Temporal Circunstancias Excepcionales, que se confirma en todos sus términos, al concurrir los motivos que se exponen:

En primer término, no queda acreditada la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, requisito exigido por el artículo 45.2.b) del Real Decreto 2.393/2004. Las alegaciones formuladas por la interesada en su escrito de recurso no desvirtúan la resolución adoptada, por cuanto a la vista de la documentación aportada en el procedimiento inicial y tomando como periodo de acreditación el intervalo comprendido entre junio de 2007 a junio de 2010, fecha de presentación de la solicitud, se observa como en el certificado de empadronamiento hay un cambio de domicilio en fecha 12/03/2008 y otro posterior en fecha 24/11/2010, no aportándose entre ambas fechas ningún otro documento emitido por una Administración Pública española y, en consecuencia, no resulta suficientemente acreditado la permanencia en el periodo de referencia. Por otra parte, los certificados de envíos de dinero aportados no tienen carácter vinculante a efectos de acreditar la permanencia continuada en territorio nacional en tanto son documentos expedidos por empresas privadas sin estar debidamente autentificados.

En segundo término, a la vista de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar y de acuerdo con los artículos 45.7 y 50.3.c) del Real Decreto 2.393/2004, de 30 de diciembre, el empleador no acredita disponer de medios económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, lo que constituye una causa de denegación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.11f) del citado Real Decreto. Las alegaciones formuladas por la interesada en su escrito de recurso al respecto no desvirtúan la resolución adoptada en tanto la constatación de medios económicos y del empresario se efectúa de acuerdo con los datos recogidos en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas y en el caso que nos ocupa de esta Renta resulta una base imponible escasa teniendo en cuenta un total de cuatro miembros de esa unidad familiar, lo que supone la falta de crédito para hacer frente a la contratación que se pretende.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. El plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 19 de enero de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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