Boletín nº 59 (28-03-2011)
VII. Otras Entidades
Gerencia Municipal de
Urbanismo
Córdoba
Nº. 2.644/2011
El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2006, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar/Ratificar el expediente del Proyecto de Reparcelación del ED.MU-2 del PGOU de Córdoba, presentado por Promotora Provincial de Viviendas de Córdoba, S.A. (Provicosa), como propietario único.
Segundo: Protocolizar notarialmente el proyecto de reparcelación con el contenido expresado en el artículo 174 del Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con el artículo 113.1 del mismo texto legal, requiriendo a la Junta de Compensación para que remita a esta Gerencia un ejemplar del mismo una vez inscrito en el Registro de la Propiedad.
Tercero: Declarar extinguidos los arrendamientos y cargas que resulten incompatibles según el contenido del Proyecto aprobado.
Cuarto: Incorporar al patrimonio municipal los terrenos de cesión obligatoria o su afectación a los usos previstos en el mismo, para lo cual se dará traslado al Servicio de Patrimonio de esta Gerencia Municipal.
Quinto: Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio y el artículo 101.1 c) 5ª de la LOUA y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento y de la Gerencia. Quedando condicionada dicha publicación a la presentación del aval del 7%
Sexto: Remitir a la Oficina de Vía Pública del Servicio de Inspección Urbanística de esta Gerencia, copia del Plano de Fincas Resultantes de la reparcelación, a los efectos de la denominación de las calles de nueva apertura y de su numeración.
Séptimo: Notificar la presente Resolución al promotor significándole que contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer o Recurso de Reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del Acto, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de 2 meses a contar también desde el día siguiente al de la notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 y 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estime procedente, bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la Resolución Expresa del mismo.
Córdoba, 4 de octubre de 2007.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.