Boletín nº 60 (29-03-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 1.888/2011

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se otorga a Gas Natural Andalucía, S.A. autorización administrativa, reconocimiento en concreto, de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural denominadas Ramal de Suministro a Bioenergética Egabrense, en el término municipal de Cabra (Córdoba).

(Expediente NRE GAS 674)

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 3 de abril de 2009, la entidad Gas Natural Andalucía, SA presentó solicitud de autorización administrativa, reconocimiento en concreto, de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Ramal de Suministro a Bioenergética Egabrense, en el término municipal de Cabra (Córdoba).

Con fecha 16 de septiembre de 2010, Gas Natural Andalucía SA, presenta anexo al proyecto citado modificando el trazado inicial.

Con fecha 7 de octubre, el peticionario presenta notificación de los cambios de las afecciones motivadas por el nuevo trazado.

Segundo.- De acuerdo con los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1.434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; así como el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el Diario Córdoba, de 17 de febrero de 2010; Diario ABC de Córdoba, de 17 de febrero de 2010; Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 33, de 22 de febrero de 2010 y Boletín Oficial del Estado n°. 23, de 23 de febrero de 2010, así como en los tablones de edictos del Ayuntamiento de Cabra, no habiéndose presentado alegaciones de particulares.

Tercero.- Por el Departamento de Energía de esta Delegación Provincial, ha sido emitido informe favorable, referente a la Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto anteriormente citado.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Esta Delegación Provincial es competente para conceder la solicitada autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones en cuestión, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 14/2010 de 22 de marzo sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 134/2010 de 14 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de 29 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre normas aclaratorias para la autorización administrativa, reconocimiento en concreto de la utilidad pública, aprobación de proyecto de ejecución y autorización de explotación, transmisión y cierre de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado.

Segundo.- La autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural y la declaración en concreto de la utilidad pública, están reguladas en los artículos 81, 84 y 100, del Real Decreto 1.434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, así como en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial, propone:

Primero.- Conceder autorización administrativa y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones denominadas Ramal de Suministro a Bioenergética Egabrense , que discurrirá íntegramente por el término municipal de Cabra (Córdoba), solicitada por Gas Natural Andalucía, SA., cuyas características principales serán las que se indican a continuación:

- Ramal de suministro de A° Ø 4 de 201 metros de longitud, cuyo origen se sitúa en la conexión con el gasoducto de Transporte Secundario Lucena- Cabra- Baena (no objeto de este proyecto), conexión realizada mediante una toma en carga de 8 x 4, en las inmediaciones del P.K. 7,000 de la carretera A-342 al suroeste del casco urbano de Cabra, y cuyo final será la acometida a la empresa Bioenergética Egabrense, con sus correspondientes válvulas de seccionamiento. De manera conjunta a la instalación del Ramal de suministro se instalará tubo portacable para red de telecomunicaciones. 

- Instalaciones Auxiliares: Válvula de seccionaminto en Arqueta en acero Ø 4. Válvula de Acometida en Arqueta en acero Ø 4. 

- Presiones de Distribución: La presión máxima de servicio para el ramal de suministro a Bioenergética Egabrense será de 45 bar. 

- Caudal: Caudal total de diseño 5000 m3 (n)/h.

Esta Autorización y Aprobación se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1.434/2002, de 27 de diciembre, por el que regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:

1. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad.

2. El plazo de ejecución de las obras será de ocho meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes a la recepción del acta de puesta en marcha que emitirá esta Delegación Provincial.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

4. Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios, se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos por los organismos afectados.

5. Previo al comienzo de las obras, Gas Natural Andalucía, SA. deberá presentar ante esta Delegación Provincial un plan detallado de ejecución de las mismas, debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

6. Gas Natural Andalucía, S.A. deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

7. Gas Natural Andalucía, SA dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

8. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

9. Esta autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal, provincial y otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.

Segundo.- Declarar en concreto su utilidad pública, que llevará implícita, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo y de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados que constan en la relación de bienes y derechos afectados, que se publicó, en la fase de información pública, en los distintos boletines oficiales y diarios, e implicará la urgente ocupación a los efectos que determina el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el articulo 2.2. de la Ley de Expropiación Forzosa.

Para la seguridad y el buen funcionamiento de las instalaciones a que se refiere la presente autorización, se establecen las siguientes afecciones/limitaciones al dominio en relación con las fincas de propiedad privada por las que discurrirá la instalación:

Uno.- Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.- Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

" Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

" Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración.

" Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

" Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.- Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

" Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación, a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) a cada lado del cable de conexión o del limite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

" Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Propuesto:

El Jefe de Servicio de Industria, Energía y Minas, Manuel Ángel López Rodríguez.

Vista la anterior Propuesta de Resolución, esta Delegación Provincial resuelve elevarla a definitiva:

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación y Ciencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resuelve:

Córdoba, 18 de febrero de 2011.- La Directora General de Industria, Energía y Minas (p.d. Resolución de 23 de febrero de 2005), la Delegada Provincial, Carmen Prieto Sánchez.- Decreto 21/1958, de 5 de febrero (BOJA nº 13, 12/2/1985), el Secretario General, José Luís Gambra López del Hierro.

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS PROYECTO: RAMAL DE SUMINISTRO A BIOENERGÉTICA EGABRESENSE TÉRMINO MUNICIPAL DE CABRA

AFECCIONES CATASTRO

 

Finca

Titular

Serv. Ml.

Serv. M2.

OT. M2.

Pol.

Parc.

Naturaleza

CO-CA-401
Y PO

Gámiz Zafra, María Araceli
30469486B

8

95

80

16

13

Olivar Secano

Instalaciones Auxiliares

AFECCIONES CATASTRO

 

Finca

Titular

Serv. Ml.

Serv. M2.

OT. M2.

Exp. M2.

Pol.

Parc.

Naturaleza

CO-CA-401
Y PO

Gámiz Zafra, María Araceli
30469486B

0

0

0

12

16

13

Olivar Secano

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