Boletín nº 60 (29-03-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción Número 4
Córdoba

Nº. 2.488/2011

Doña Carmen de Troya Catalayud, Secretario del Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Córdoba, doy fe y testimonio: 

Que en el Juicio de Faltas nº 23/2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En la ciudad de Córdoba, a 15 de febrero de 2010.

El Sr. D. José Luis Rodríguez Lainz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción Número 4 de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio de Faltas de celebración inmediata número 23/2.010-JIF, sobre hurto, en los que son parte el Ministerio Fiscal, así como denunciante/s D. Ambrosio Valerio Rubio Merino, como denunciado/s D. Torcuato Pérez Flores, y como perjudicado.

Fallo

Que debo condenar y condeno a D. Torcuato Pérez Flores, como responsable a título de autor de una falta intentada de hurto del art. 623.1 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, con cuota diaria de TRES EUROS (3 €), con pena sustitutoria de quince días de localización permanente para caso de que no pagare la multa en el término único de cinco días desde la fecha de requerimiento que al efecto se practique en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.

Publíquese la sentencia, llevándose el original al Libro de sentencias y dejando testimonio en las presentes actuaciones, la cual se notificará a las partes instruyéndoles de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, que deberá interponerse mediante escrito motivado en la forma a que se refiere el art. 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el improrrogable término de cinco días, a contar desde la fecha de notificación de la sentencia.

Procédase a dar el destino legal a los efectos intervenidos.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Torcuato Pérez Flores, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Córdoba, expido la presente en Córdoba a 3 de marzo de 2011.- La Secretario, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad