Boletín nº 60 (29-03-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Jaén

Nº. 2.526/2011

Don José Ramón Rubia Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Jaén, hace saber:

Que en los Autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 286/2010, a instancia de la parte actora D. José Miguel Polo Morales, contra Marlina, S.L. y Promarsal Andalucía, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Decreto de embargo de fecha 25 de enero del corriente, que contiene el tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

Se decreta el embargo, por vía de mejora de la siguiente finca registral:

- Finca de Puente Genil núm. 36656.- IDUFIR núm. 14001000518024. Linda: Al frente, con calle Miguel Romero y subsuelo de la misma; derecha, edificio de Antonio Redondo, número 11 de Miguel Romero, otra de Antonio Jesús Rubio Lara y la de Carmen Aranda que es la número 12 de Cruz del Estudiante; izquierda, edificio de Miguel Romero, 7 de Antonio Morón y otros, y casa número 8 de Cruz del Estudiante de Trinidad Amador y además en planta baja por Cruz de Estudiante con el portal del edificio; y al fondo, calle Cruz del Estudiante y casa número 12 de dicha calle de Carmen Aranda. Finca registral inscrita en el Registro de la Propiedad de Aguilar de la Frontera inscrita al tomo 1.330, libro 633, folio 150.

Notifíquese la presente Resolución a las partes y una vez firme, líbrese mandamiento por duplicado interesando se practique anotación preventiva en el Registro correspondiente, que serán anticipados vía fax haciendo constar que es firme a efectos registrales.

Modo de impugnación: Contra esta Resolución cabe Recurso Directo de Revisión ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución y deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454 bis LEC).

Igualmente con esta fecha se ha dictado Decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- Completar el decreto de fecha 25 de enero del corriente en el sentido de hacer constar en la parte dispositiva del mismo el párrafo siguiente.

Se practica embargo de bienes para responder de la cantidad de 6.104,70 euros en concepto de salarios de tramitación, más otros 17.466,22 euros en concepto de indemnización, más la de 6.000 euros presupuestados para intereses, gastos y costas del procedimiento.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución modificada.

El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Marlina, S.L. y Promarsal Andalucía, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Decreto, Sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 4 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial, firma ilegible.

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