Boletín nº 60 (29-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 2.529/2011

Encontrándose vacante el cargo de Juez de Paz titular de Montalbán de Córdoba por cumplimiento del mandato de cuatro años del Juez de Paz, y debiéndose elegir una persona para dicho cargo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se anuncia dicha vacante y se pone en conocimiento de los interesados que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, podrán presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, su solicitud acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del D.N.I.

- Declaración de no hallarse incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad

- Cualquier otro documento justificativo de los méritos alegados.

Los interesados deberán de reunir los siguientes requisitos:

- Ser español.

- Mayor de Edad.

- No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el art. 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, excepto los derivados de la Jubilación por edad, siempre que no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo.

Durante su mandato los Jueces de Paz estarán sujetos al Régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los art. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que les sea aplicable.

En todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:

a) La dedicación a la docencia o investigación jurídica.

b) El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.

Montalbán, 8 de marzo de 2011.- El Alcalde, José Cañero Morales.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad