Boletín nº 60 (29-03-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de Instrucción Número 5
Córdoba

Nº. 2.531/2011

Don Diego Díaz Delgado, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 5 de Córdoba, doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas núm. 322/1º0 se ha dictado el presente Auto, cuyo tenor literal es el siguiente:

Auto

Córdoba, a 22 de septiembre de 2010.

Hechos

Primero: Las presentes diligencias se incoaron en virtud de testimonio de particulares dimanantes del Juicio de Faltas 98/10 seguido ante este Juzgado de Instrucción.

Segundo: Que los hechos denunciados tuvieron lugar el 27 de septiembre de 2009.

Fundamentos jurídicos

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 130-5º del Código Penal, la responsabilidad criminal se extingue por prescripción de la falta, estableciendo el artículo 131 de dicha norma que las faltas prescriben a los seis meses. En el presente supuesto habiendo transcurrido más de 6 meses desde la ocurrencia del hecho hasta que se formula denuncia, procede declarar extinguida la acción penal por prescripción.

En atención a lo expuesto

Dispongo: Se declara extinguida por prescripción la acción penal en esta causa para el/los denunciado/s Policías Locales 92777 y 9230, acordándose el Archivo de las actuaciones.

Este Auto no es firme y contra el mismo cabe Recurso de Reforma ante este Juzgado, que habrá de interponerse en el plazo de tres días.

Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez Moyano, Magistrado-Juez de Instrucción Número Cinco de Córdoba.

Publicación: Leído y publicado fue el anterior Auto por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez que lo dictó y firma, estando constituido en audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de Sentencia a Manuel Postigo Pena, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, expido la presente en Córdoba a 4 de marzo de 2011.- El Secretario, firma ilegible.

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