Boletín nº 60 (29-03-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.045/2011

El Pleno de ésta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 16 de marzo de 2011, aprobó la segunda asignación económica a los proyectos presentados por los municipios y entidades locales autónomas que figuran en anexo, en los términos fijados por la normativa de aplicación, para la naturaleza del gasto indicado, y con cargo a la aplicación presupuestaria 110.2419.46202 Plan Provincial Generación de Empleo de Aytos, la cual asciende a un importe total de 439.541,46 euros. 

En virtud de lo establecido en el apartado tercero del mencionado acuerdo de Pleno, se ordena publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, un extracto de la relación de las entidades locales beneficiarias de la Convocatoria, sin perjuicio de su publicación en la página web: www.dipucordoba.es.  

ANEXO PRIMERO

Importes Concedidos

PE11

Plan Provincial Especial de Empleo: Plan Provincial Especial de Asistencia Económica para la Realización de Obras y Servicios Municipales Generadores de Empleo.   

Ayuntamiento de Adamuz. Total: 44.561,61 €

Ayuntamiento de Belalcázar. Total: 43.533,73 €

Ayuntamiento de Cabra. Total: 49.945,65 €

Ayuntamiento de Cañete de las Torres. Total: 42.573,27 €

Ayuntamiento de Encinas Reales. Total: 40.350,47 €

Ayuntamiento de ayuntamiento de espejo. Total: 44.110,96 €

Ayuntamiento de Montoro. Total: 50.000,00 €

Ayuntamiento de Valenzuela. Total: 36.998,00 €

Ayuntamiento de Villaralto. Total: 37.055,85 €

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba. Total: 43.833,87 €

E.L.A. de Algallarin. Total: 6.578,04 €

Total: 439.541,46

Contra el presente acuerdo, y según lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra esta Corporación Provincial, en cuyo caso, podrá requerirla previamente para que anule, revoque o modifique la resolución. El requerimiento deberá dirigirse al Sr. Presidente de la Diputación Provincial escrito razonado que concretará el acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestará. 

El Recurso Contencioso-Administrativo podrá interponerse en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo, indicado en el apartado anterior, el plazo se contará desde el día siguiente al que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado. 

Córdoba, a 21 de marzo de 2011.- El Presidente, Francisco Pulido Muñoz.

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