Boletín nº 61 (30-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 2.554/2011

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 14 de enero de 2011, adoptó acuerdo para la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica y de Creación del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Iznájar. Habiendo finalizado el plazo de exposición al público sin la presentación de reclamaciones o sugerencias, de acuerdo con los arts. 49.3 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende adoptado definitivamente dicho acuerdo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de dicha Ordenanza:

"Ordenanza reguladora de la Administración Electrónica y de Creación del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Iznájar

Exposición de Motivos

El Ayuntamiento de Iznájar reconoce los profundos cambios que está produciendo la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la vida cotidiana de las personas, en su entorno social y laboral, en la actividad de las empresas e instituciones y en las relaciones humanas y económicas.

Éste Ayuntamiento hace suyo el propósito de constituirse en una Administración avanzada, en la promoción de la sociedad de la información y particularmente de Internet, como instrumento para la atención y las relaciones con los ciudadanos, así como la mejora de los servicios municipales, la gestión interna.

No cabe duda que la Administración Local, ha de apostar de manera firme por una consecución plena de la Sociedad de la Información en el ámbito de la prestación de servicios a la ciudadanía, que acerque cada vez más los municipios a los ciudadanos.

La Constitución de 1978 dio lugar a un nuevo concepto de Administración, sometida a la Ley y al Derecho. Ésta consagra el carácter instrumental de la Administración Pública, puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos. En concreto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su Título IV, determina los Derechos de los Ciudadanos a conocer, en cualquier momento, la información y estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, así como a identificar a los órganos administrativos responsables de dicha información y/o tramitación. En definitiva, determina las garantías mínimas de los ciudadanos respecto a la actividad administrativa.

Además, en dicha Ley, se regula el hecho de que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

La Ley 11/2007 establece en su artículo 24 la obligación por parte de las Administraciones Públicas de crear registros electrónicos para la recepción y emisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. Dicha obligación ha de ser no obstante puesta en relación directa con las Disposición Final Tercera del citado cuerpo legal, que si bien dispone que los derechos de los ciudadanos podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones que sean competencia de la Administración Local a partir del 31 de diciembre de 2009, esto será exigible siempre que así lo permitan la disponibilidad presupuestaria de dichas administraciones.

Por su parte el art. 25, dispone que la disposición legal por la que se cree el registro electrónico, deberá ser publicada en el Diario Oficial correspondiente y deberá especificar el órgano o unidad responsable de su gestión.

Con dicho propósito el Excmo. Ayuntamiento de Iznájar aborda con esta Ordenanza la creación e implantación de un Registro Electrónico que permita a la ciudadanía un acceso más cómodo a cuantos trámites deba realizar, dotándolo de las medidas de seguridad y garantizando la privacidad y autenticidad de cuantos datos sean enviados por medios electrónicos.

El registro telemático no es un mecanismo sustitutivo del tradicional registro general, es un cauce adicional a disposición del interesado, que persigue la agilización, eficacia y comodidad de las relaciones de éste con la Administración.

Son obvias las peculiaridades técnicas del mismo, y tampoco escapa la trascendencia jurídica de este moderno cauce de relación entre ciudadano y Administración Pública.

A ello podemos añadir que la Ley 30/1992 contempla la posibilidad de que estos modernos medios técnicos (entre los que destacan los registros electrónicos) y siempre con respeto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento, pueda ser cauce para ejercicio de los derechos de los interesados en relación a la administración pública (art. 45.2); o la afirmación legal de que en los casos de procedimientos que se tramiten y terminen en soporte informático se ha de garantizar la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerce (apartado 3 del art. 45); o la posibilidad de efectuar notificaciones a los interesados, con plena trascendencia jurídica, por medios electrónicos (art. 59.3 de la Ley 30/1992;

Dadas las peculiaridades técnicas que se presentan en un Registro de esta naturaleza y a fin de garantizar su operatividad técnica, se establecen los requisitos que deben ser observados en la presentación telemática de escritos y solicitudes, determinando las características técnicas que han de reunir los certificados de firma electrónica, toda vez que la progresiva utilización de medios electrónicos, habrá de garantizar de manera inequívoca, la custodia de datos aportados por la ciudadanía en cumplimiento del mandato expreso recogido en la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal.

El uso de medios electrónicos, no puede significar merma alguna en el conjunto e derechos reconocidos a la ciudadanía ni suponer un freno o un retraso para que la Administración internamente adopte los mecanismos más adecuados, en este caso medios electrónicos, para mejorar los procesos administrativos.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable y cumplidos los requisitos legales oportunos resuelvo la aprobación de esta Ordenanza Municipal de conformidad con el siguiente articulado:

CAPÍTULO PRIMERO: Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta Ordenanza regula la utilización de los medios electrónicos, en el ámbito de la Administración Municipal del Ayuntamiento de Iznájar, para hacer posible la consecución de una atención a la ciudadanía más eficaz y eficiente buscando la mejora de los servicios que la misma se prestan.

2. Como consecuencia de lo anterior, esta Ordenanza tiene por objeto:

a. Establecer los derechos y los deberes que deben regir las relaciones que se establezcan por medios electrónicos entre los ciudadanos y la Administración Municipal.

b. Fijar los principios generales para el impulso y el desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Administración Municipal.

c. Regular las condiciones y los efectos jurídicos del uso de los medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos administrativos.

d. Acercar a la ciudadanía promoviendo la utilización de nuevas tecnologías en el ámbito de las relaciones administración y administrado.

3. Impulsar los principios reguladores de la incorporación de los trámites y de los procedimientos administrativos municipales a la tramitación por vía electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo

1. Ésta ordenanza será de aplicación a las entidades que, en adelante, serán denominadas conjuntamente como Administración Municipal:

a. Los órganos administrativos que integran el Ayuntamiento de Iznájar.

b. Los servicios y dependencias municipales que estén vinculadas al Ayuntamiento de Iznájar.

2. De igual manera, la ordenanza será aplicable a la ciudadanía, entendiendo como tal a las personas físicas y jurídicas, cuando utilicen medios electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento y con el resto de las entidades referidas en el apartado 1 anterior.

Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo

1. La presente Ordenanza se aplicará a aquellas actuaciones en que participe la Administración Municipal realizadas por medios electrónicos, y concretamente a las recogidas a continuación, sin perjuicio de otras que puedan ir incorporándose más adelante:

a. Las relaciones con la ciudadanía que tengan carácter jurídico administrativo.

b. La consulta por parte de la ciudadanía de los datos administrativos que estén en poder de éste Ayuntamiento.

c. La realización de los trámites y procedimientos administrativos incorporados a la tramitación por ví

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