Boletín nº 61 (30-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.594/2011

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento para la prestación del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

"Reglamento para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en autobús de la ciudad de Palma del Río (Córdoba)

Índice

Título I.- Disposiciones generales.

Título II.- Organización del Servicio.

Capítulo 1º.- Servicios.

Capitulo 2º.- Líneas, Itinerarios, Paradas y Horarios.

Capítulo 3º.- Tarifas

Capítulo 4º.- Billetes ordinarios y Bonos.

Título III.- De los vehículos

Título IV.- Instalaciones fijas

Título V.- Personal del servicio.

Capítulo 1º.- Normas Generales.

Capítulo 2º.- Personal de Inspección.

Capítulo 3º.- Conductores-Perceptores.

Título VI.- Derechos y obligaciones de los usuarios

Título VII.- Régimen sancionador.

Capitulo 1º.- Infracciones y Sanciones.

Capitulo 2º.- Procedimiento Sancionador.

Título VIII.- Disposición Final.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La prestación del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros en Autobuses dentro del término municipal de Palma del Río se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y resto de normas que le sean de aplicación.

Artículo 2

El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del Servicio, las relaciones entre los usuarios y la entidad prestadora del Servicio y los derechos y deberes de aquéllos.

Artículo 3

El Servicio ostentará, en todo momento, la calificación de Servicio Público Municipal, por lo que tendrán derecho a su utilización cuantas personas lo deseen, sin otra limitación que las condiciones y obligaciones que para el usuario señale el presente Reglamento y la legislación vigente en la materia.

El Servicio Público Municipal de Transporte Urbano de Viajeros podrá gestionarse por cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente.

TITULO II: ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO

Capitulo I: Servicios

Artículo 4

Los servicios de transporte público de viajeros pueden ser regulares, cuando se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados; o discrecionales, cuando se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.

Los servicios de transporte público de viajeros regulares pueden ser permanentes, cuando se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades de carácter estable; o temporales, cuando están destinados a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, aunque pueda darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados u otros similares.

Los servicios de transporte público regulares también pueden ser de uso general, dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado; o de uso especial, cuando están destinados a servir exclusivamente a un grupo específico de usuarios, tales como escolares, trabajadores, militares, u otros grupos similares declarados homogéneos con arreglo a lo que reglamentariamente se determine o se precise en las ordenanzas municipales en el marco de la mencionada normativa.

Los recorridos, paradas, frecuencias, etc, de cualquier tipo de servicio de transporte publico en la Ciudad de Palma del Río, serán determinadas por su Iltre. Ayuntamiento.

Capitulo II: Lineas, Itinerarios, Paradas y Horarios

Sección 1º: Líneas e itinerarios

Artículo 5

El Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río establecerá un número de líneas e itinerarios adecuados, con trayectos de ida y vuelta o sentido circular, para facilitar la comunicación entre todas las áreas de la ciudad.

La Red de Líneas deberá responder en todo momento, previos los estudios técnicos y económicos correspondientes, a la demanda de los usuarios, recursos técnicos y económicos disponibles, y criterios que el Ayuntamiento determine.

Las interrupciones del servicio en cualquier línea serán subsanadas en el menor espacio de tiempo posible.

Artículo 6

La Red de lineas podrá ser modificada por razón de interés público.

Asimismo, los itinerarios de dichas líneas podrán ser modificados por razón del interés público a fin de mejorar el tráfico, cuando se altere el sentido de la circulación en alguna de las vías públicas del recorrido, o la aparición de nuevas barriadas o enclaves urbanos haga necesaria la ampliación o modificación de tales itinerarios. Dichas modificaciones podrán ser también, con carácter provisional, con acortamiento del recorrido o desviación de la ruta, por obras u otros acontecimientos especiales.

Una vez aprobada cualquier modificación, tanto de la red de líneas como de los itinerarios, se dará a la misma la máxima difusión posible, con la antelación suficiente, para general conocimiento.

Sección 2º: Paradas

Artículo 7

Las paradas deberán responder en todo momento, previos los estudios técnicos y económicos correspondientes, a la demanda de los usuarios, recursos técnicos y económicos disponibles, y criterios que el Ayuntamiento determine.

Artículo 8

El número y situación de las paradas podrá modificarse por razones de interés público a fin de mejorar el tráfico.

Cualquier alteración del número o ubicación de una parada, habrá de ser puesta en conocimiento de los usuarios.

Artículo 9

En todos los puntos de parada deberá existir información suficiente para el usuario, que incluirá, esquema del recorrido de las líneas que incidan en dicho punto, y frecuencia de paso aproximada por dicha parada.

Artículo 10

Se prohibe expresamente el estacionamiento de un autobús fuera de parada, salvo por causas de fuerza mayor.

Artículo 11

El Ayuntamiento señalizará las paradas de forma vertical con poste y señal homologada y marca vial horizontal con zigzag.

El Ayuntamiento utilizará todos los medios a su alcance para dejar libres las paradas en el caso de que se produzca algún estacionamiento en el lugar destinado a éstas, en el menor tiempo posible.

Sección 3º: Horarios

Artículo 12

El Servicio de Transporte Urbano de Viajeros se efectuará de modo ininterrumpido durante los días y en el horario fijado en cada momento por el Ayuntamiento.

Por ningún motivo, salvo por causa de fuerza mayor, se podrá interrumpir la prestación del servicio.

Artículo 13

El cuadro informativo de los horarios y frecuencias de cada una de las líneas deberá estar expuesto en todas las paradas de dichas líneas.

Artículo 14

Los horarios y frecuencia de cada linea podrá ser modificada por razón de interés público; modificación que habrá de ser puesta en conocimiento de los usuarios.

Asimismo, cualquier alteración de recorridos y horarios que se produzcan de forma imprevisible se informará convenientemente a los usuarios y se informará de ellas a los Servicios Técnicos Municipales competentes.

Capitulo III: Tarifas

Artículo 15

Las Tarifas que regirán el Servicio de Transporte Púbico de Viajeros, serán las aprobadas por los organismos competentes;modificación de las mismas, habrá de realizarse de acuerdo con la Legislación vigente en cada momento.

No serán válidas otras Tarifas que las oficialmente establecidas, cuyo importe, á de ser abonado por los usuarios.

Capitulo IV: B

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