Boletín nº 62 (31-03-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de
Instrucción Número 5
Córdoba
Nº. 2.617/2011
El/La Secretario del Juzgado de Instrucción Número 5 de Córdoba, doy fe y testimonio:
Que en el Juicio de Faltas nº 358/2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Sentencia Nº 386/10
En Córdoba, a 23 de noviembre de 2010.
D. Antonio Rodríguez Moyano, Magistrado-Juez de Instrucción Número Cinco de los de esta Capital y de su Partido Judicial, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa Juicio de Faltas 358/10, seguida por una falta de lesiones, injurias livianas, en virtud de denuncia interpuesta por Inmaculada Concepción Millán Gutiérrez y Dª Mafalda Sofía Mendes Palma, en nombre y representación de sus hijos menores Fernando Rafael Reus Millán y Julia Manuela Mendes Palma, respectivamente, contra Gregorio Aceitero Jiménez, asistido del Letrado D. Antonio Rafael Romero Campanero y Jhon Rodríguez Da Silva; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Fallo
Que debo condenar y condeno a Jhon Rodríguez Da Silva como autor de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.1º del Código Penal y de una falta de injurias livianas prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal, imponiéndole respectivamente por cada una de las faltas de lesiones la pena de 6 días de localización permanente, y por la falta de injurias livianas 15 días multa a razón de 4€ cuota día multa, hace un total de 60€, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, imponiéndole a Jhon Rodríguez Da Silva las tres quintas partes de las costas procesales y a Gregorio Aceitero Jiménez las dos quintas partes de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en ambos efectos, conforme a lo prevenido en el art. 221 de la L.E.Cr., autorizado con firma de Letrado, ante este Juzgado y dentro del plazo de cinco días, transcurrido el cual sin verificarlo, adquirirá el carácter de firme y ejecutoria.
Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Jhon Rodríguez Da Silva, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el B.O.P., expido la presente en Córdoba a 8 de marzo de 2011.- El/La Secretario, firma ilegible.