Boletín nº 62 (31-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 2.675/2011

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Interno del Pabellón Municipal de Deportes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  

"Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales de Rute

Capítulo I. Disposiciones Generales  

Artículo 1: Consideraciones Generales  

El Servicio Municipal de Deportes (S.M.D.) es un Organismo Dependiente del Ayuntamiento de Rute, cuyo objetivo es promover y fomentar la práctica del deporte en el pueblo de Rute. Entre otras funciones, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo.

El S.M.D. pone a disposición de cualquier persona o entidad, la posibilidad de acceder a las distintas Instalaciones deportivas dependientes del patrimonio municipal, bien para integrarse en actividades dirigidas por ella, para realizar actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones o cualquier otra forma de práctica y/o manifestación deportiva o sociocultural.

Para el mejor cumplimiento de estos fines, el S.M.D. ha desarrollado una serie de normas que servirán, de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los demás usuarios o con el propio equipamiento deportivo.  

Artículo 2: Instalaciones Deportivas Municipales  

Son instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, y cuya gestión tenga encomendada el S.M.D. u otras entidades mediante concesión.  

Artículo 3: Usuarios  

1.- A efectos de la presente Normativa se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos y gestionados por el propio servicio o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.

2.- Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales.

3.- Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado a cumplir el presente Reglamento.  

Capítulo II. Derechos y Obligaciones Generales de los Usuarios

Artículo 4: Derechos de los Usuarios  

1. Ser tratados con educación y amabilidad por todo el personal que presta servicios en las instalaciones.

2. Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servicios que preste el S.M.D. y sus instalaciones.

3. Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o alquiler contratado, si bien, el S.M.D. por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a los usuarios afectados con el tiempo suficiente.

4. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc. en los términos previstos en el presente Reglamento o en las de uso interno de cada una de las instalaciones.

5. Encontrar las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones de uso.

6. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estimen convenientes por escrito en las hojas disponibles en la Conserjería de las instalaciones o en las propias oficinas centrales del Servicio. El usuario que formule una reclamación tendrá derecho a obtener respuesta escrita como norma general en un plazo no superior a 20 días.  

Artículo 5: Obligaciones de los Usuarios  

1. Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros usuarios.

2. Así por ejemplo en el uso y disfrute de la sala de musculación, como medida higiénica, será obligatoria traer una toalla propia, con unas dimensiones mínimas (50x50 cms.) Con el objetivo de cubrir las maquinas para evitar impregnarlas con sudor.

3. Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del personal de las Instalaciones deportivas, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias.

4. Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva completa, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. Esta norma rige también para las actividades a realizar en pistas e instalaciones al aire libre.

5. Abonar el precio publico correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos que se establezcan y que serán anunciados con la antelación suficiente, por los medios que se estimen oportunos. En todo caso, siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva.

6. Presentar el carnet, tarjeta o documento identificativo estipulado para acreditar su condición de usuario, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un tercero.

7. Cumplir los horarios establecidos en los alquileres de las unidades deportivas.

8. Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 10 minutos antes del horario consignado como comienzo de la actividad en el recibo correspondiente. La salida será como máximo 20 minutos después de finalizar su horario y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Recoger y entregar al conserje de las instalaciones el material (llaves, balones, etc.) que este les haya entregado con anterioridad.

b. Instalar y retirar el material, mobiliario deportivo del que hagan uso durante la actividad.

c. Ser responsables del comportamiento del grupo. El material de las instalaciones deportivas municipales debe ser tratado con el mayor esmero posible. En caso de rotura, desperfecto o perdida deberán ser abonados los desperfectos.

9. No fumar en las instalaciones deportivas.

10. No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios, así como ocupar con ropa, toallas, etc& las cabinas individuales, duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios. Sólo se podrá tener ocupada la taquilla durante la realización de la actividad. El Servicio no se responsabilizará de los objetos perdidos en las instalaciones. Existe un departamento de objetos perdidos en la Conserjería de la instalación. Cualquier objeto que sea depositado en ella, permanecerá un máximo de 10 días. Pasado este periodo, el S.M.D. no se hará responsable de los mismos.

11. El S.M.D. no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas; de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios  

Capítulo III. Acceso al Uso de las Instalaciones  

Artículo 6: Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones  

1. La solicitud y el pago del alquiler de cualquier unidad deportiva se realizará por los propios interesados, conforme se indique por el S.M.D., en los plazos previstos. Estos serán los siguientes:

a. La ventana de reserva será de dos semanas naturales, es decir, dentro de una semana se podrá reservar para esta y para próxima.

b. La reserva mediante bono de usos podrá hacerse por teléfono, si bien para instalaciones fuera del pabellón de deportes habrá que pasarse por la oficina para recoger el ticket de reserva.

2. Las reservas tendrán una duración de 54 minutos, comenzando la actividad 3 minutos después de la hora en punto y debiendo, obligatoriamente, cesar la actividad 3 minutos antes de la hora siguiente.

3. Si para la practica de algún deporte se requiere la utilización de algún tipo de material, el mismo será colocado y retirado de las pistas o instalaciones por los propios usuarios, quienes son responsables de su correcta utilización y manejo.

4. La apertura de plazo en cada temporada será publicada con la antelación suficiente por los medios que estime oportuno el S.M.D. para general conocimiento. En todo caso, estos plazos siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación.

5. Los cambios de horarios o unidades deportivas se solicitarán al menos dos días hábiles antes de la fecha solicitada, y se aceptarán siempre que el nuevo horario e instalación esté disponible.

6. En caso de no poder utilizar una instalación al aire libre por inclemencias climáticas, se podrá solicitar un nuevo uso sin cargo alguno, dentro de los dos días hábiles siguientes, y se podrá realizar siempre que exista instalación y horario disponible a tal fin. En caso de no solicitar este cambio en el tiempo establecido, el usuario decaerá en su derecho.

7. En el supuesto anterior, así como por reparaciones imprevistas en las unidades deportivas, el S.M.D. intentará, en la medida de lo posible, ofrecer otra unidad deportiva de características similares. Si ello no fuera posible, y el periodo de cierre fuese superior a 15 días, el usuario tendrá derecho a solicitar la devolución del precio público correspondiente.

8. Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos Seguros de Accidentes para dichas actividades recreativas, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

9. El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por las características de la actividad y de la instalación.  

Artículo 7: Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones Mediante Abonos por Temporada  

1. Podrán acogerse a este sistema de alquiler aquellos equipos que participen en competiciones oficiales.

2. Los clubes o equipos que deseen utilizar de forma regular alguna unidad deportiva en las Instalaciones para entrenamientos, deberán cumplimentar en el plazo establecido por el S.M.D., la solicitud respectiva en la Instalación que corresponda.

3. Los clubes o equipos que deseen utilizar las Instalaciones para celebrar partido/s de sus respectivas competiciones, una vez autorizados, deberán entregar en la Instalación solicitada el calendario oficial de la competición debidamente expedido y sellado por la Entidad que corresponda, y en el que constarán los datos de la misma. (Domicilio, teléfono y nombre de la persona que la expide), con el fin de programar las horas y días de los encuentros, con respecto a los demás clubes.

4. Para la concesión de este tipo de uso, se entenderán como prioridades lo siguiente:

a. Que la entidad, Club o equipo tenga su residencia en Rute.

b. Que los equipos solicitantes disputen sus encuentros en la instalación.

c. Que les haya sido concedida la petición de uso para entrenamientos.

d. Que participen en Competiciones Oficiales Federadas.

Además de estos requisitos, se valorará:

-Divisiones Superiores sobre Inferiores

-Categorías

-Nivel de la Competición

5. Los equipos concertarán de forma definitiva o mensual sus partidos de competición (sábados y domingos). El abono de los partidos de competición oficial se hará por mensualidades anticipadas, finalizando el plazo de pago el último día hábil de cada mes. (excepto sábados y festivos). En caso de impago, perderá sus derechos y el horario se pondrá a disposición de los usuarios interesados.

6. La duración de los partidos oficiales se estima en dos horas, a fin de no entorpecer ni atrasar a otros equipos que utilicen las mismas instalaciones. Si fuese necesario más tiempo, será por incrementos de una hora completa.  

Artículo 8: Normas Generales de Alquiler Puntual Y Uso de Instalaciones y Unidades Deportivas  

1. Todas aquellas unidades deportivas que por sus características, el S.M.D. alquile a particulares en las horas que queden libres de entrenamientos, clases o competiciones, se podrán utilizar previo abono del precio público correspondiente.  

2. Aquellos usuarios que deseen alquilar las unidades deportivas con carácter fijo, deberán solicitarlo en la oficina del S.M.D. El pago se realizará por los medios estipulados por el Servicio. Finalizado este plazo, el horario de uso quedará disponible para otro solicitante.  

Artículo 9: Normas Generales para el Uso de las Piscinas Municipales  

1. No podrán hacer uso de las piscinas, quienes padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa, heridas abiertas, etc. Si el personal de la instalación tuviera fundadas sospechas de que algún usuario padece una infección de este tipo, podrá exigir la presentación de una autorización médica por escrito para el acceso a la piscina.

2. No está permitido entrar en el agua con objetos que se puedan desprender a causa del movimiento o producir daño a los demás usuarios, como horquillas, anillos, pulseras, relojes, cadenas, etc.

3. Los familiares o acompañantes de los usuarios tienen prohibida la entrada a la zona de vestuarios y playa de la piscina, salvo en el caso de menores de cinco años, que podrán ser acompañados por un adulto en los vestuarios. En ningún caso podrán los familiares o acompañantes entrar en la playa de la piscina.

4. Es obligatorio ducharse antes de sumergirse en el agua de la piscina. Esto implica la eliminación de cremas solares y productos de maquillaje. Con este fin, se utilizará jabón cuando sea necesario. (En las duchas de los vestuarios).

5. No se deberá correr por las zonas húmedas, como playas alrededores de la piscina, vestuarios o duchas, bajo ningún concepto, ni realizar acciones o juegos que conlleven un riesgo de accidente u originen incomodidad para otros usuarios.

6. Está prohibido comer y llevar bebidas o envases a la piscina y vestuarios, y bañarse mascando chicles. Los envases de cristal y las latas, aunque sean de uso higiénico, están totalmente prohibidos.

7. Los usuarios seguirán en todo momento las indicaciones que les haga el personal de la instalación, y en especial las referentes a la seguridad, que le indiquen los socorristas.

8. Las actividades programadas en las piscinas están sujetas a modificaciones que, en la medida de lo posible, serán comunicadas a los usuarios con la suficiente antelación.  

Artículo 10: Información Específica de las Instalaciones Deportivas  

1. Existirá en cada instalación, una Información específica que recogerá: los horarios de apertura de las mismas, los de atención al público, y cualquier otra Información adicional de interés para los usuarios, determinada por las características, tipos de unidades deportivas, actividades, ubicación, etc. de cada instalación.  

2. Está Información se expondrá al principio de temporada en los tablones de anuncios de cada instalación deportiva.  

Capítulo IV. Normas Generales del Usuario de Actividades Deportivas Dirigidas por el Servicio Municipal de Deportes.  

Artículo 11: Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones  

Este artículo y los siguientes desarrollan las normas generales a seguir para la inscripción en actividades físicas dirigidas por el S.M.D., tanto las estables (Condición Física, Aerobic, Pilates...) como las estacionales (Escuelas Deportivas, cursos, etc.), sí como las condiciones generales que rigen para las mismas.  

1. Todos los usuarios deberán presentar la hoja de inscripción cumplimentada y firmada a principio de la temporada. En el caso de menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.

2. En caso de minusvalía física o psíquica del usuario, se exigirá un informe con la autorización de su médico, previo a la realización de cualquier actividad.

3. Las inscripciones y los pagos se realizarán en la oficina del S.M.D. de Rute.

4. Para la adjudicación de plazas se seguirá un riguroso orden de inscripción, quedando el resto de solicitudes en situación de reserva, que se adjudicaran en el momento que queden plazas libres.

5. El carné deportivo será imprescindible para el acceso a las actividades, es un documento personal e intransferible, en caso de extravío o deterioro se comunicara de inmediato en la oficina del S.M.D. donde se emitirá un duplicado abonando la cuota correspondiente, esta será de 5 €.

6. Al inscribirse se efectuara el pago del primer mes.

7. Una vez realizada la inscripción no se admitirán la asistencia a otra hora diferente ni la devolución del importe de la inscripción.

8. Los pagos serán por meses naturales, o sea del 1 al 30 o 31.

9. Dichos pagos se efectuaran a partir del día 20 del mes anterior, POR EJEMPLO, el pago de octubre se realizaría a partir del 20 de septiembre.

10. Al terminar el mes si no se ha efectuado el pago causara baja inmediata, no pudiendo inscribirse hasta que queden plazas libres.

11. La programación podrá sufrir algún cambio o suspensión en función de posibles contratiempos relativos al funcionamiento de las instalaciones deportivas.

12. No se recuperaran las clases suspendidas por razones de fuerza mayor o las derivadas por cambios producidos en las instalaciones donde se desarrollan las actividades.

13. Los acompañantes no podrán pasar en ningún momento dentro del recinto de la instalación.

14. El S.M.D. no se hace responsable de los enseres depositados en vestuarios o guardarropa, siendo responsabilidad exclusiva del usuario.

15. La inscripción en las actividades implica la aceptación y cumplimiento de estas normas.  

Artículo 12: Seguro de Accidentes  

1. El hecho de inscribirse en alguna actividad del S.M.D., no lleva implícito tener un Seguro de Accidentes Deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo.

2. El S.M.D. solo dispone del seguro obligatorio de responsabilidad civil perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Rute.  

Artículo 13: Renovación de Plazas  

Los usuarios inscritos en cualquiera de las actividades que oferta el S.M.D. podrán, una vez que finalice ésta, renovar su inscripción en la actividad para la temporada siguiente, en los plazos que se fijen a tal fin y que se darán a conocer por parte del S.M.D., con la antelación suficiente.  

Artículo 14: Inscripciones en Actividades de Nueva Creación  

Cuando el S.M.D. oferte una nueva actividad, la forma de acceso a la misma, será por el procedimiento de solicitud y en caso de superior demanda, de adjudicación mediante sorteo público, en el lugar y hora que se señale a tal fin, con la antelación necesaria para conocimiento de los interesados.  

Artículo 15: Nuevas Inscripciones Durante la Temporada  

Una vez comenzada la temporada, si existiesen plazas vacantes al finalizar el periodo de renovación mensual, éstas se adjudicarán por estricto orden de llegada. En cada instalación se expondrá al público las plazas que queden libres, así como el/los día/s de inscripción.  

Artículo 16: Periodo de Impartición de las Actividades  

1. Las clases/actividades de temporada darán comienzo, entre el 1 de septiembre y el 1 de octubre, finalizando entre el 31 de mayo (escuelas deportivas) y el 31 julio (actividades de adultos)

2. Las actividades y Escuelas de verano se impartirán con carácter general durante los meses de junio, julio, agosto.

3. Se consideran días inhábiles de clases y no recuperables, los comprendidos entre el 24 de Diciembre de cada año y el 6 de Enero del siguiente (Fiestas de Navidad) y toda la Semana Santa, además de todos los festivos nacionales y locales.  

Artículo 17: Sesiones de las Actividades  

Con carácter general la actividad se impartirá en dos modalidades:

a. 3 sesiones semanales

b. 2 sesiones semanales  

Artículo 18: Duración de la Clase/Sesión  

La duración de una clase/sesión, estará comprendida entre 45 y 55 minutos aproximadamente, pudiendo variar en función de las peculiaridades de cada actividad específica.

Artículo 19: Número de Usuarios por Grupo o Clase  

1. El número máximo de inscritos por grupo y hora estará fijado en función de las características de cada instalación y las características técnicas de cada actividad concreta, siendo necesaria una ocupación mínima del 75% de las plazas ofertadas para la configuración de los grupos.

2. En caso de grupos ya configurados, se mantendrá el mismo criterio (porcentaje del 50 %), para su continuidad.  

Artículo 20: Cambios de Horario y Día 

Para solicitar un cambio de horario o día de actividad, el usuario lo solicitara en la oficina del S.M.D. Se concederá el cambio en cuanto haya plaza disponible.  

Artículo 21: Baja en Actividades del Servicio Municipal de Deportes  

1. Serán dados de baja los usuarios en las actividades deportivas, por los siguientes motivos:

a. Por la falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos.

b. Ausencia por enfermedad: sólo se admitirán reservas de plaza para las bajas por enfermedad (con certificado médico) por un tiempo máximo de un mes.

c. Por faltas injustificadas a la actividad: Cuando una persona registre 4 faltas de asistencia en cualquier mes, el S.M.D. se reserva la posibilidad de disponer de su plaza, pudiendo admitir, previo pago de la totalidad del mes a otro alumno. No obstante el alumno que acumule 4 faltas no perderá su derecho a acudir al curso hasta que se le comunique lo contrario.

d. Por faltas reiteradas: las faltas reiteradas a las clases, aunque estén justificadas, superior a un 50% durante un período de dos meses.

e. Por prescripción médica: Podrán ser dados de baja aquellos usuarios que por problemas de salud, esté contraindicada la realización de la actividad física que se realiza en los distintos pabellones y Centros Pilotos.

f. Por sobrepasar la edad máxima establecida para cada actividad. Serán dados de baja en la actividad, aquellos usuarios que sobrepasen la edad máxima establecida para la misma.

g. Por superar los objetivos del curso: En los cursos de iniciación y aprendizaje, serán dados de baja aquellos usuarios/as que superen, a criterio de los técnicos / profesores, los objetivos marcados para los mismos.

h. Por falsear los datos relativos a su estado de salud, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para el propio usuario.

La condición de usuario se podrá restablecer, cuando se subsane el motivo que ha causado la baja (excepto los puntos f y g), teniendo el usuario que acogerse a las normas generales de acceso.  

Artículo 22: Ausencia Imprevista del Profesor/a  

Ante la eventual falta del Profesor/a por motivos imprevistos, los usuarios de actividades físicas en pabellones, podrán hacer uso de la Sala correspondiente y el material necesario para desarrollar alguna de las sesiones - tipos, que a tal fin se tendrán previstas y depositadas en la Conserjería de la instalación.  

Artículo 23: Información Específica de los Programas de Actividades  

1. Las condiciones específicas que regirán cada actividad o grupo de ellas, serán informadas a los usuarios al comienzo de la temporada o actividad, en su caso.

2. Dicha información estará expuesta durante la vigencia de la actividad, en los tablones de anuncios de la instalación.  

Capítulo V. Pérdida de la Condición de Usuario  

Artículo 24: Causas

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves, según se detallan en los artículos siguientes. 

Artículo 25: Incumplimientos Leves 

1. Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no de lugar a la calificación de grave.

2. El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc.

3. Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.  

Artículo 26: Incumplimientos Graves

1. El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.

2. El mal trato a palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación.

3. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.

4. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a si mismo o a otras personas.

5. El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc&, y la suplantación de identidad.

6. La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.  

Artículo 27: Consecuencias

1. Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un periodo de 5 a 30 días.

2. Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.  

Artículo 28: Procedimiento  

1. El Concejal de deportes será la persona encargada de tramitar el procedimiento.

2. Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles diez días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

3. Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario, el técnico deportivo informará al Concejal de deportes, como órgano competente, para resolver lo que proceda. Una vez que resuelva Concejal, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.

4. Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5. No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, el personal de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.  

Disposición Adicional

Serán de obligado cumplimiento todas las Normas de la Junta de Andalucía sobre uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de los municipios, así como las que dicte en el futuro.  

Norma Final

El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales de aprobación y publicación, y un ejemplar del mismo estará expuesto en todas las instalaciones deportivas para general conocimiento".

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Rute, a 15 de marzo de 2011.- El Alcalde-Presidente, Francisco J. Altamirano Sánchez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad