Boletín nº 62 (31-03-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.784/2011

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2009, acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras, de esta ciudad, promovido por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río.

Dicho acuerdo ha sido trasladado a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales del Registro Autonómico y habiéndose así mismo certificado el depósito en el Registro Municipal, se procede a la publicación de las ordenanzas del citado Plan, que son las se contienen en el anexo al presente Anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 41.2 de la LOUA.

Palma del Río a 9 de marzo de 2011. El Segundo Teniente de Alcalde, P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Fdo.: Francisco J. Domínguez Peso.

ANEXO

Ordenanzas 

Artículo 1. Objeto y contenido.

1. El presente Plan Especial tiene por objeto el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, mediante el diseño, cálculo y valoración de las infraestructuras no locales de abastecimiento de agua, saneamiento de aguas pluviales y residuales, suministro de energía eléctrica, suministro de gas natural y red de riego de parques y jardines necesarias para la correcta urbanización del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable.

2. Su ámbito territorial es el municipio de Palma del Río, sin perjuicio de que el desarrollo integral de sus determinaciones se realice sobre los siguientes suelos urbanos no consolidados y suelos urbanizables:

· UE/NE-1

· SUS/NO-4

· UE/NE-2

· SUS/NO-5

· UE/NE-3

· SUS/NO-6

· UE/NE-4

· SUS/NO-7

· UE/OE-1

· SUS/NO-8

· UE/OE-2

· SUS/OE-1

· UE/SE-1

· SUS/OE-2

· UE/SE-2

· SUS/OE-3

· UE/SU-1

· SUS/OE-4

· UE/SU-2

· SUS/OE-5

· UE/SU-3

· SUS/OE-6

· PERI/NO-1

· SUS/OE-7

· PERI/OE-1

· SUS/SE-1

· SUS/NE-1

· SUS/SE-2

· SUS/NE-2

· SUS/SE-3

· SUS/NE-3

· SUS/SE-4

· SUS/NE-4

· SUS/SU-1

· SUS/NE-5

· SUS/AL-1

· SUS/NE-6

· SUS/AE-2

· SUS/NE-7

· SUT/PPI-4

· SUS/NE-8

· SUT/PPI-5

· SUS/NO-1

· SUNS/NE-1

· SUS/NO-2

· SUS/AB-1

· SUS/NO-3

· SUS/AB-2

Artículo 2. Vigencia e innovación.

1. El Plan Especial tendrá vigencia indefinida. La alteración de su contenido podrá llevarse a efecto mediante su revisión, la modificación de alguno o algunos de sus elementos en los términos y condiciones fijados por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), Reglamento de Planeamiento Urbanístico y el Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río.

2. En todo caso será necesaria su revisión cuando se produzca la revisión del vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, en los términos y condiciones que dicho documento establezca.

3. Procederá necesariamente la modificación del Plan Especial cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) La modificación de determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río que supongan la clasificación o desclasificación de suelos como urbanos o urbanizables.

b) La modificación de la normativa reguladora de las infraestructuras contempladas en el presente Plan Especial, cuando esta afecte sustancialmente a las bases de diseño, cálculo o valoración que han servido de referencia al mismo.

c) El resto de supuestos contemplados en los títulos siguientes, cuando no puedan ser considerados como desarrollo, ajustes técnicos o actualización en los términos establecidos en el presente Plan.

Artículo 3. Documentación del Plan Especial. Contenido y valor relativo de los documentos.

1. Los distintos documentos del Plan Especial integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan, atendida la realidad social del momento en que se aplique.

2. En caso de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos que integran el Plan, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La Memoria y los Planos de Información, que reflejan las condiciones de partida para la elaboración del Plan Especial. Su contenido tiene carácter meramente informativo.

b) La Memoria del Plan señala los objetivos generales de la ordenación y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultasen insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Normas.

c) Los Planos de Ordenación señalan espacialmente las actuaciones previstas por el Plan Especial para cada uno de los servicios urbanísticos que son objeto del mismo. Su contenido tiene carácter vinculante, sin perjuicio del desarrollo o ajuste técnico de sus determinaciones permitidos en los títulos siguientes del presente Plan.

d) Las presentes Normas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación prevista, prevaleciendo sobre todos los documentos del Plan para todo lo que en ellas se regula sobre el desarrollo, la gestión y la ejecución de lo planificado.

e) El Estudio Económico en el

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