Boletín nº 63 (01-04-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 2.597/2011

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena, 2ª Renovación, relativa a la solicitud formulada por el/la ciudadano/a extranjero/a Hicham Belkaich, nacional de Marruecos, con NIE X-8012373R, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2.393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su integración social, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado, una vez examinados los antecedentes que obran en el expediente resuelve:

Denegar autorización de residencia y trabajo al concurrir los motivos que se exponen:

El solicitante es titular de una autorización de residencia y trabajo renovada con validez desde 18-12-2008 hasta 17-12-2010, que le permite la realización de cualquier actividad laboral por cuenta ajena en todo el territorio nacional. Consultada la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social indica, durante la vigencia del permiso, encontrarse en situación de alta durante los siguientes periodos: desde 13-09-2008 hasta 30-06-2009, en el Régimen Especial Agrario, habiendo realizado un total de 36 jornadas reales, contadas a partir de 18-12-2008, fecha de inicio de la vigencia de la tarjeta; desde 14-07-2010 hasta 16-09-2010, en el Régimen General (65 días); desde 01-10-2010 hasta 03-11-2010 (34 días), y desde 16-12-2010 hasta 11-01-2011 (2 días), contados hasta 17-12-2010, fecha de finalización de la vigencia de la tarjeta. De dicha consulta se desprende, que durante el primer año de vigencia de su tarjeta (18-12-2008 hasta 17-12-2009), ha trabajado 36 días; y durante el segundo (18-12-2009 hasta 17-12-2010), 101 días.

El art. 54.3 del R.D. 2.393/2004 establece la renovación de las autorizaciones de trabajo y residencia cuando el trabajador acredite la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización durante un periodo mínimo de seis meses por año y se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Haya suscrito contrato de trabajo con nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

- Disponga de una nueva oferta de empleo.

El art. 54.4 del R.D. 2393/2004 establece la renovación de la autorización cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción sociolaboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas y que en el momento de solicitud de la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.

Por otra parte, al solicitante le consta un informe gubernativo previo desfavorable, por Diligencias Previas 6639/2010 actualmente en vigor, circunstancia que constituye causa de denegación de la autorización solicitada conforme al art. 54.9 del R.D. 2.393/2004, al concurrir supuesto de denegación recogido en el art. 53.1.i del citado R.D.

Asimismo, se advierte al/a extranjero/a que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3 c de la Ley Orgánica 4/2000 citada, en relación con el artículo 158 del Real Decreto 2393/2004, deberá abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto 2.393/2004, de 30 de diciembre, un recurso de alzada ante este Órgano o ante el Delegado del Gobierno en Andalucía, de acuerdo con los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución y prorrogándose al primer día hábil siguiente, cuando el último sea inhábil.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 21 de febrero de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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