Boletín nº 63 (01-04-2011)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 2.600/2011
Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Prórroga de Estancia para Investigación y Estudios, relativa a la solicitud formulada por el/la ciudadano/a extranjero/a Xinrui Yang, nacional de China, con NIE Y-0684603E, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento de la citada Ley Orgánica, aprobada por el Real Decreto 2.393/2004, de 30 de diciembre, el Subdelegado del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto indicado, una vez examinados los antecedentes que obran en el expediente resuelve:
Declarar el desistimiento y ordenar el archivo de la autorización solicitada al concurrir los motivos que se exponen a continuación:
Observada la falta de documentación imprescindible para tramitar el procedimiento, con fecha 24/07/2010 se requirió para que aportase la documentación, transcurrido el plazo indicado es de aplicación el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece es desistimiento de la petición en caso de no aportar en plazo los documentos requeridos.
Asimismo, se advierte a el/la extranjero/a que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.3.c de la Ley Orgánica 4/2000, citada, en relación con el artículo 158 del Real Decreto 2.393/2004, deberá abandonar el territorio español en el plazo máximo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente Resolución.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Subdelegación del Gobierno en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado; o bien podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 14 de febrero de 2011.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.