Boletín nº 63 (01-04-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 2.862/2011

1º) Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza reguladora del precio público del libro La Sierra de Cardeña y Montoro, y no habiéndose presentado dentro del mismo reclamaciones, se tiene por definitivamente aprobado en los siguientes términos:

Ordenanza reguladora del Precio Publico del libro. La Sierra de Cardeña y Montoro.

Artículo 1º: Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público del libro titulado La Sierra de Cardeña y Montoro, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º: Obligados al Pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien con la compra del mencionado libro.

Artículo 3º: Cuantía.

El precio de venta fijado para el libro. La Sierra de Cardeña y Montoro es de 15 euros la unidad (IVA incluido).

Artículo 4º: Obligación de Pago.

La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se solicite la prestación del servicio, atendiendo a la compra realizada por los interesados y se efectuará por los adquirentes a la retirada del libro.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2º) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo en la forma y plazos que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción.

En Montoro, a 18 de marzo de 2011.- El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

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