Boletín nº 63 (01-04-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 2.864/2011

Intentada notificación por el Servicio de Correos en el lugar que consta en el expediente como el de D. Musat Aurel Cristinel sin que esta se hubiera podido practicar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE 27-11-92 y 14-01-99 respectivamente), se expone contenido de la misma por plazo de quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Montoro, último domicilio del que se tiene constancia del interesado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba:

"Por el Sr. Alcalde en funciones de esta Corporación con fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez, ha adoptado el Decreto que se transcribe:

"En relación al expediente sancionador incoado a D. Musat Aurel Cristinel, con D.N.I. nº de pasaporte 10434889 y domicilio en calle Corredera nº 40 de Montoro (Córdoba), por infracción de la Ley Orgánica 1/92 de Protección de la Seguridad Ciudadana, según denuncia formulada por los Agentes de Policía Local nº 3648 y nº 3658 de fecha once de enero de dos mil diez.

Resultando que por Resolución de la Alcaldía de diecinueve de enero de dos mil diez, se incoó expediente sancionador por infracción del 26 i) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, de la que se dió traslado al infractor, conteniendo la identidad de la Autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento, notificándose los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podían recaer, con objeto de que en el plazo de quince días, o en cualquier momento anterior a dictarse Propuesta de Resolución, pudiera contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.

Resultando que por la Comisión Técnica de la Junta Local de Seguridad en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de marzo de dos mil diez, acordó informar favorablemente sancionar la imposición de multa por importe de 100 €.

Resultando que dentro del plazo establecido no se ha presentando escrito de descargos y alegaciones.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana, 68 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, por el presente

Resuelvo:

Primero: Sancionar a D. Musat Aurel Cristinel, con multa de 100 Euros por infracción de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segundo: Notifíquese al presunto infractor indicándole que la multa deberá hacerse efectiva dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución."

Contra la Resolución transcrita, que pone fin a la vía administrativa:

Recurso de Reposición Potestativo de conformidad con el artículo 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su redacción dada por la Ley 11/99 ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución en el plazo de un mes si el ato fuera expreso, y si no lo fuera en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto según señala el art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción modificada por la Ley 4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución recurrida, ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y ss. de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 91 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial. No se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelta expresamente o se haya producido la desestimación del recurso de reposición interpuesto.

Advirtiéndole que no obstante, puede plantear recurso de revisión según señala el art.118 de la cita Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuya redacción ha sido modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero o utilizar cualquier otro recurso solicitado o instancia que estime procedentes.

Montoro, a 24 de marzo de 2010.- El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde.

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